Derecho nacional, de la Independencia a la revolución. (Alumna: Laura Juliana Orozco Lechuga, 4 "Q")
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Los acontecimientos en la península alteraron el clima político en la Nueva España, por lo que para 1808 los criollos se manifestaron en forma muy radical ante dicha inestabilidad y varios personajes importantes, como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama
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Hidalgo decide llamar en auxilio al pueblo de Dolores la noche del 15 de septiembre de 1810, de donde era párroco, por lo que la lucha por la independencia había iniciado con levantamientos guerrilleros (básicamente campesinos) por toda la nación.
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Tiene como principios fundamentales:
a) Compuesta por españoles
b) La nación es libre e independiente.
c) La soberanía reside en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
d) La religión es y será la católica
e) La nación está obligada a proteger la libertad civil, la propiedad y los derechos
f) La felicidad de la nación es el objeto
g) Los poderes del estado son el legislativo, en las Cortes con el rey; el ejecutivo, el rey, y el judicial. -
En esta se declaraba la libertad e independencia de América, se mantenía la religión católica como oficial, sin tolerar otra; la soberanía dimanaba directamente del pueblo, el que la deposita en sus representantes; se dividieron los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, quedaba proscrita la esclavitud y la distinción de castas, entre otras cuestiones
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el Virrey Venegas promulgó en México la Constitución de Cádiz; por otra parte, en el bando insurgente, poco a poco la clase media apoyó la revolución y comenzó a difundir las ideas revolucionarias; se buscaba traer a propietarios criollos
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Morelos reunió en Chilpancingo el 15 de septiembre de 1813, un Congreso de representantes de las regiones liberadas que lo eligió como generalísimo encargado del poder ejecutivo; el poder legislativo residía en el Congreso Nacional y el Judicial integrado por 15 funcionarios
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Estableció la república y se dedicó a la elaboración ─partiendo de los Sentimientos de la Nación y del reglamento para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso de 1813─ la primera Constitución mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán.
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Conformada por 22 capítulos integrados por 242 artículos.
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Documento que ratificaba las proclamas del Plan de Iguala. Su firma se realizó en la ciudad de Veracruz, por Agustín de Iturbide y Juan O´ Donojú─, ya que declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional, y aunque no alcanzaron el carácter de Constiución, si establecían la forma de gobierno monárquico, constitucional moderado, por el que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar.
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El plan fue proclamado con el apoyo de Vicente Guerrero, quien también fungiría como segundo presidente de México
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Los constituyentes estaban divididos entre centralistas y federalistas, sin que se intérprete que se trató de una clasificación absoluta, pues en realidad hubo variables en el pensamiento que no resistían esa categorización tan tajante.
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Se elaboró un Proyecto de Código Penal en 1823, donde se trataba de conciliar la libertad individual con la seguridad pública, los sentimientos de humanidad con los derechos de justicia, la represión del delito con la conservación y enmienda del delincuente, solo se logró realizar la primera parte
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El 21 de mayo de 1823 surge el primer Nuevo Congreso Constituyente, en el cual la tendencia favorecía a los federalistas, por lo que se decidió que la nación mexicana adoptaría en su gobierno la forma republicana representativa, popular, federal
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Era urgente contar con un texto constitucional, una comisión constituyente preparó el Acta Constitutiva que contaba con 36 artículos
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llega a la Nueva España Juan O´ Donojú como nuevo jefe político superior en este territorio, al ver el estado del movimiento independentista, entra en los tratados de Iturbide en Córdoba, Veracruz
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Forma de Gobierno:República representativa federal y la religión.
Poder Legislativo: Los integrantes de la Cámara de Diputados serán elegidos en su totalidad cada dos años,
El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos.
Poder Ejecutivo: Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo que se denominaPresidente.
Poder Judicial: Residirá en una Corte Suprema de Justicia, en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distritos -
Como anticipo de la propia Constitución y para asegurar el sistema federal.
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-Se reconoce la independencia de México
-Su gobierno será monárquico y constitucional moderado.
-Será llamado a reinar en el Imperio en primer lugar el rey de España Fernando VII
-La capital del Imperio será la Ciudad de México.
-Se integrará una Junta Provisional Gubernativa.
-En la Regencia compuesta por tres personas residirá el poder ejecutivo en nombre del monarca
-La Junta Provisional Gubernativa gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes. -
Elaborado y promulgado por libros en Oaxaca, entre 1827 y 1828
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En Oaxaca se dictó la Ley Penal para el Estado
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No tuvo vigencia
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Tomó en sus disposiciones los hábitos y costumbres de la región
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Concurso para premiar a los mejores códigos civil, penal, mercantil y de procedimientos civiles y penales, conforme con el sistema representativo, popular y federal
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Deja de tener vigencia la de 1824
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Implantaron el centralismo, mismas que fueron sustituidas por las también centralistas Bases Orgánicas de 1843
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Se realizó en Jalisco y contiene en las leyes españolas y demás vigentes en la República
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Santa Anna expidió el Decreto de organización de las juntas de fomento y los tribunales mercantiles, en su texto se atribuía a estos tribunales la jurisdicción exclusiva en los negocios mercantiles y enumeraba los mismos. Fue considerado el primer código mercantil
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De creación centralista
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Se disponía que los códigos civil, criminal y de comercio serían un mismo para toda la nación, se iniciaron proyectos pero quedaron inconclusos
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El ministro de justicia Mariano Riva Palacio solicitó al Congreso que se abriera un concurso en el que premiara los mejores proyectos de código civil, formándose la comisión respectiva.
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Con modificándose con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
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Los estados recuperan su facultad legislativa, momento que se aprovecha para que nuevamente emergieran esfuerzos codificadores como los casos de Durango, en donde el Supremo Tribunal de Justicia publicó en 1850 el proyecto de código de procedimientos en el ramo criminal
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Derogado por Santa Ana en 1853.
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La dictadura de Antonio López de Santa Anna dio continuidad al gobierno centralista, mismo que fue derrotado por la revolución que se inició con el Plan de Ayutla y que instaura el inició del movimiento de reforma.
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Puebla en 1853 promulgó la ley para la administración de justicia en los negocios de comercio del estado, fijando la competencia del tribunal y los procedimientos mercantiles, y, en el centro federal se publicó el Proyecto de código criminal y penal y de procedimientos en 1853
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De regreso el centralismo y durante la dictadura de Santa Anna en 1854 entró en vigor el Código de Comercio Mexicano que comprendía la materia terrestre y marítima
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Los derechos del hombre.
Soberanía Nacional.
Sistema unicameral.
El amparo.
Juicio Político. -
En 1857 y 1858, antes de la intervención francesa, se dictaron leyes para la administración de justicia, donde se organizaba a los tribunales penales y civiles; en cuanto a la materia penal, se continuó aplicando la legislación española. De fundamentales consecuencia en la protección jurídica del gobernado fue el reconocimiento finalmente en la Constitución de 1857, artículos 101 y 102, de los lineamientos que definen la procedencia del juicio de amparo , a saber:
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consagraba una serie de garantías en materia penal en sus artículos 13 al 24, entre ellas que nadie podía ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales; supresión de fueros, excepto el militar; irretroactividad de las leyes; prohibición de ser juzgado por leyes posteriores al hecho delictivo; aplicación exacta de la ley; prohibición de ser aprehendido por autoridades que no fueran las competentes; prisión por delitos que merecieran pena corporal, etcétera.
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Constitución Política de la República Mexicana
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Un punto central de las reformas liberales fue la separación definitiva de los asuntos del estado de los de la iglesia. En el año de 1859 fueron nacionalizados los bienes eclesiásticos, se redujeron los fueros y privilegios a la Iglesia; de igual manera, les fue prohibido intervenir en los asuntos civiles como el matrimonio, defunciones y otros asuntos relacionados, pues éstos pasaron al enjuiciamiento civil
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Entraban en dominio de la nación todos los bienes, derechos y acciones del clero secular y regular; señalando que habría completa independencia entre los negocios de la Iglesia y los del Estado
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Cesaba la delegación que el soberano había hecho al clero para que con sólo su intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles. Por lo que el matrimonio pasó a ser competencia de la autoridad civil.
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La labor de los registros ya no correspondía a la iglesia, sino al Estado (matrimonio, nacimientos, defunciones).
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Cesaba en toda la república la intervención del clero en la economía de los cementerios y camposantos, pasando de la exclusiva administración de la autoridad civil
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Se permitía el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país en función de la libertad natural del hombre; se prohibía la intervención de la autoridad civil en el juicio de los delitos religiosos: apostasías, herejía, simonía, etc.
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El gobierno sustituía a la Iglesia en la administración de estas instituciones.
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Su objeto era proporcionar recursos a la federación en su lucha contra el invasor, establecer hospitales y proporcionar alojamiento a los perjudicados por la guerra.
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Con el triunfo de la República el federalismo finalmente se consolidó en México.
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Surgió en base a trabajos anteriores de Justo Sierra y al Código Civil del Imperio Mexicano, fue aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de diciembre de 1870
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sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación, mismo que empezó a regir el 1° de abril de 1872; al final tenía incluida una Ley Transitoria sobre procedimiento penal, siendo reformada en 1884 en materia de robo, adulterio, homicidio, lesiones entre otros.
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Se reforma en materia de robo, adulterio, homicidio, lesiones entre otros.
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Luego fue necesario contar con el correspondiente Código Procesal Civil, por lo que se formó una comisión redactora para tales efectos, siendo expedido el 13 de agosto de 1872, que hacia 1875 sufrió varias modificaciones
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Surge como una modificación al anterior Código Procesal Civil.
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Se promulga un Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios de la Baja California
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Derivado de una reforma constitucional en 1883, donde se le otorgaba a la federación la facultad exclusiva de legislar en materia de comercio, el 15 de diciembre de ese mismo año el Congreso le otorgó facultades al Ejecutivo para expedir en nuevo Código de Comercio, que hizo el 20 de abril de 1884, nombrándole Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos
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Nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos
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Fue derogado por el Código de Procedimientos penales del Distrito y Territorios Federales del 6 de julio de 1894
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El Presidente Porfirio Díaz promulgó el 25 de septiembre de 1896 el nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles
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El Presidente Porfirio Díaz promulgó el 25 de septiembre de 1896 el nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, iniciando su vigencia el 1° de enero de 1897, con lo que se reorganizó el Poder Judicial de la Federación, tras varias reformas, se dictó un nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles
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Es antes de la llegada al poder del general Porfirio Díaz que inicia lo que podemos considerar el punto de partida de la consolidación de la codificación en México. Desde el centro federal y, dese los congresos de los estados se da inició un fuerte proceso de producción legislativa que ya no se detendría sino hasta que advino el movimiento revolucionario de 1910
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Francisco I. Madero, terrateniente norteño, irrumpió en el escenario político mexicano compitiendo con el General Díaz como candidato a la presidencia de la república. Al principio se minimizaron sus alcances, tanto de su mensaje político publicado en el libro La Sucesión presidencial, como al momento de lanzar su candidatura.
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Desde ese momento ya no volvería a haber paz en México, era el principio de la revolución armada que apenas ese año vio su principio. Planes y levantamientos volvieron a ser en el naciente siglo XX la característica en la vida de los mexicanos, hasta que finalmente se pactó la paz con la promulgación de la Constitución de 1917.
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El Plan de Ayala ─expedido por Emiliano Zapata el 28 de noviembre de 1911─, se adhería al Plan de San Luis Potosí, mismo que demandaba la restitución de los terrenos, montes y aguas a los ciudadanos y pueblos cuando éstos comprobaran su calidad de propietarios con los títulos correspondientes, así coma la dotación de los mismos a la población.
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Ante la renuncia bajo presión y posterior asesinato de Francisco I. Madero, toma la jefatura de gobierno Victoriano Huerta en 1913; como inmediata respuesta a la flagrante violación de los poderes constituidos, Venustiano Carranza ─gobernador de Coahuila─, se pronunció en contra de Huerta y desconoce su jefatura, con esto se da inicio a la etapa constitucionalista de la revolución, que pretendía restaurar la vigencia de la constitución de 1857
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Carranza con sus aliados expidió varias leyes que posteriormente se adicionaron al texto constitucional, las más importantes fueron: la Ley del Municipio Libre y la del Divorcio, ambas de 1914, Ley Agraria y Obrera de 1915 y las reformas al Código Civil de 1915.
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Venustiano Carranza da inicio a su programa de reformas en Veracruz en 1914, adiciona el Plan de Guadalupe con el lema “Constitución y Reforma” y da paso a su idea de conciliación entre las diferentes facciones revolucionarias que después de la toma de Zacatecas ya se habían exacerbado, en la Convención de Aguascalientes, que si bien no obtuvo los resultados esperados si significó el esbozo de los principios que más tarde se plasmarían en la Constitución de 1917
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Carranza con sus aliados expidió varias leyes que posteriormente se adicionaron al texto constitucional, las más importantes fueron: la Ley del Municipio Libre y la del Divorcio, ambas de 1914, Ley Agraria y Obrera de 1915 y las reformas al Código Civil de 1915.
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constituye la primera medida que se dio en México para ofrecer una solución a las demandas sociales de los campesinos, no se trató únicamente de una respuesta revolucionaria, sino de una con la que Venustiano Carranza y su redactor el licenciado Luis Cabrera pretendieron resolver institucionalmente esas añejas demandas de los campesinos para poseer una extensión de tierra.
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En 1916, hábilmente Venustiano Carranza convoca a un Congreso Constituyente con representantes de los diferentes bandos políticos y de los diferentes estados, para que se encargue de la concepción y redacción de una nueva Constitución. Las sesiones tuvieron lugar en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, los trabajos fueron arduos y duraron meses.
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La base principal de su redacción fue la Constitución de 1857, lo que es más, en el proyecto preliminar se deja claro que se trataba de una reforma a dicha constitución, se promulgó el 5 de febrero de 1917 y se dio como fecha para la entrada en vigor la del 1° de mayo de ese mismo año. Fue dividida en nueve Títulos, que comprendían un total de 136 artículos
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La legislación laboral después del triunfo de la revolución mexicana, tiene como fundamento el Artículo 123 de la Constitución de 1917, donde se definieron los derechos de los trabajadores: la jornada laboral de ocho horas, el pago de tiempo extra, indemnización por accidente de trabajo y libertad sindical además de la creación de la Juntas de Trabajo
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“El Colegio de abogados es la asociación de todos los profesores de la abogacía de los Estados Unidos Mexicanos, incorporados hasta el día ó que se incorporaren según las formalidades prevenidas”
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En 1928 Emilio Portes Gil promueve una iniciativa siendo Secretario de Gobernación, misma que le fue enviada al Congreso de la Unión para su discusión y eventual aprobación.
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Después de varias reformas, para el 14 de agosto de 1931 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Penal, añadiéndole el Código de procedimientos penales que entró en vigor el 17 de septiembre del mismo año.
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La primera Ley Federal del Trabajo se decretó el 18 de agosto de 1931; como consecuencia, el Presidente Pascual Ortiz Rubio otorgó plena autonomía al Departamento del Trabajo con las siguientes atribuciones: vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación, desarrollar una política de previsión social y de inspección, y, crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores
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En estos se consolidan los contenidos de la ley agraria.
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Entra en vigor, otra nueva.
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La tónica de la reforma agraria impulsada por estas leyes posrevolucionarias, especialmente el reparto, no encontrara una abrupta parálisis en los esfuerzos regulatorios de la tenencia de la tierra en México, hasta que llegó la reforma constitucional de 1992
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