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primera agencia de viajes
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en Italia se formaron las primeras asociaciones de carácter privado al fundarse el club alpino
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Es fundada por iniciativa de los ciudadanos la sociedad san sebastiano antecedente de la actual agencia publica italiana asociacion pro loco
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se constituyo en la capital astrohungara este club formado por jóvenes impresores maestros y estudiantes
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es el primero en viajar en avion AICM
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dándose a conocer la creación del departamento de turismo
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integrado por el patronato oficial, la comisión nacional de turismo, y las comisiones nacionales de turismo
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LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ
CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos que plantea la
consecución y consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo
fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); -
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 1972
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La Convención fue adoptada en una conferencia, celebrada en Atenas en 1974 y fue
diseñado para consolidar y armonizar las dos anteriores Convenios de Bruselas se
ocupan de los pasajeros y equipaje, respectivamente, y aprobó en 1961 y 1967.
El Convenio establece un régimen de responsabilidad por los daños sufridos por los
pasajeros transportados en un buque de navegación marítima. Se declara un
transportista responsable de los daños o pérdidas sufridas por un pasajero -
La Organización Mundial del Turismo (también conocido por las siglas; OMT) es un organismo internacional creado en 1975 que tiene como propósito promover el turismo. Formalmente vinculada a las Naciones Unidas desde 1976 al transformarse en una agencia ejecutiva del PNUD.
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firman convenio para trabajar juntos
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El ITR se crea tras la Conferencia Mundial sobre Turismo Sostenible: Hacia una Nueva Cultura del Turismo, celebrada en Lanzarote (Islas Canarias, España) en abril de 1995. Su misión fundamental siempre ha sido la de promover los principios de la "CARTA DE TURISMO SOSTENIBLE".
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. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la
República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el
Distrito Federal.