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El derecho de acceso ala información en mexico surge como un beneficio relacionado a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, encontrando sus raíces más antiguas en los “elementos constitucionales” elaborados por Igancio López Rayón, durante la elecciñon de 1811; el cual lo plasmó en el art. 29 el cual decía “habrá absoluta libertad de imprenta en puntos meramente científicos y políticos…”
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Las ideas sobre la libertad de expresión y de imprenta del Congreso constituyente de 1857 quedaron plasmados en el el artículo 6º de la CPEUM de 1857, promulgada por Ignacio Comonfort, el cual estableció que “La manifestación de ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público.”
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La constitución de 1917 incorporó de manera idéntica y utilizando el mismo número , ya que el artículo 6 no sufrió ninguna reforma durante su vigencia.
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Esta ley imponía reglas al derecho de expresión, hechas por medio de manuscrito, imprente, dibujo, o de cualquier otra manera.
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En el año de 1977, el gobierno se percata que es necesario hacer unos cambios en su sistema, el presidente José López Portillo, menciona la necesidad de reorganizar la admon. del país. En abril 1977 se iniciaron las consultas públicas para discutirla posible reforma.
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La reforma política se plasmó en la Ley Federal de Organizaciones Politicas y Procesos Electorales (LFOPPE) y fue aprobada en diciembre 1977, junto con un paquete de reformas incluyendo el art. 6 Constitucional.
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El derecho de acceso a la información logró figurar en la constitución de 1977, con la reforma antes enunciada en el art 6º, el párrafo: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” elevando tal derecho al rango de garantía individual.
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Esta tesis establecía que de un análisis de los diversos elementos que concurrieron en la reforma del art. 6º, se deduce que la garantía de accesos a la información se encuentra vinculada con el respeto y que tal derecho es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana.
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El pleno de la SCJN emitió un criterio que amplía la comprensión del derecho de acceso a la información, explicándolo como una garantía individual, limitada por los intereses nacionales y de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros.
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Se instala el Consejo Consultivo de la comisión para la Transparencia y combate a la corrupción integrada por 18 dependencias del Gobierno Federal.
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El Gobierno federal presentó la iniciativa de Ley de transparencia, la cual permitirá a los ciudadanos acceder a los archivos oficiales de interés publico. Detallando las pautas y condiciones para acceder a los archivos del gobierno.
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El pleno de la Cámara de Diputados aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental que obliga a los órganos a poner a disposición del público su información.
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Nace el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el cual es encargado de garantizar que todas las dependencia federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos, entre otras cosas.
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Entra en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
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En cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 y el 37 de la LAI, el IFAI publicó en le DOF los lineamientos de protección de datos personales.
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Se publica en el DOF el decreto que adiciona un segundo párrafo con siete fracciones en el art. 6º de la CPEUM, misma que establece el derecho a la información pública como derecho fundamental de los mexicanos.