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*Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 para regular el comercio terrestre y marítimo.
*Litigios comerciales juzgados por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
*Creación de la Aduana de Buenos Aires a finales del siglo XVIII. -
*1813:Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales por la Asamblea del Año XIII.
Normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
*1821:Creación de la Bolsa Mercantil (instalada en *1822, funcionó brevemente).
Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
*1822:Tres decretos inspirados por Rivadavia sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
*1836:Decreto de Rosas suprimiendo los concursos de acreedores (derogado en 1858) -
*1856:Estado de Buenos Aires encarga a Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield la preparación de un proyecto de Código de Comercio.
*1857:Presentación del proyecto al poder ejecutivo del Estado de Buenos Aires.
*1859:Aprobación del proyecto sin discusión, comienza a regir en la Provincia de Buenos Aires en 1860.
1862:Ley 15 adopta el Código de Comercio de Buenos Aires para toda la Nación.
1869 se sanciona el Código Civil, necesitando reformas en el Código de Comercio. -
*Primera gran reforma del Código de Comercio.
Valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
*Eliminación del requisito de inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
*Cambios en reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
*Ajustes en contratos de mutuo, depósito y prenda. -
*El 01/08/2015, se produce una gran reforma con la derogación del Código de Comercio de 1862.
*Entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994).
*Unificación del derecho privado en Argentina.
*Eliminación de distinciones entre sujetos “comerciales” y “civiles”, contratos civiles y comerciales, y el registro público de comercio. -
*El Código Civil y Comercial de la Nación unifica la regulación de las personas en "personas humanas" y "personas jurídicas".
*Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
*No existen más sociedades civiles ni comerciales, solo sociedades reguladas por el mismo código.
*La materia comercial persiste con su configuración normativa diferenciada y finalidades específicas.