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La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio.
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Teotlalpan, destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor.
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La figura del Calpulli tiene relevancia en esta cultura al organizar la tenencia de la tierra de los barrios. La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas.
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Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica.
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Las tierras comunales cubrían las necesidades del gobierno. Las tierras privadas pertenecían a la nobleza que podían ser trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Tenían marcadas clases sociales que se dividían en; sacerdotes, tributarios y esclavos.
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Nace la primera gran institución esto debido a que los reyes de España al conocer de los despojos del que habían sido objeto los colonos ordena que se les devolvieran sus propiedades denominada.
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Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento.
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La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella).
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El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos.
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compilado por Manuel Fábila, que ordena se entreguen las tierras para su cultivo a las comunidades indígenas, “sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”.
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El análisis del proyecto de ley de colonización provocó intensos debates en el congreso sobre el problema de la tierra, derivados de las dos posturas señaladas, sobre si debían reducirse a propiedad individual los bienes de las comunidades o era mejor que se preservaran como propiedad común. en estos debates, Carlos María de Bustamante propuso que se repartieran tierras a los indígenas y se procediera a la venta de los bienes baldíos o realengos.
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Se expide el decreto mediante el cual se creó la Dirección de Colonización.
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Ordenaba que las fincas que estuvieran en arrendamiento pasaran en propiedad a los arrendatarios.
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Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
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"ley de la nacionalización de los bienes eclesiásticos" los bienes del clero secular y regular entran al dominio de la nación
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Los habitantes de la república (excepto extranjeros) podrían denunciar y adquirir hasta 2500 hectáreas de terrenos baldíos.
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Para poblar la parte norte del territorio nacional
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Despojo de territorios a las comunidades indígenas. Ideología marxista.
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Promulgado por Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910, en el se plantea como solución al problema agrario la restitución a sus antiguos dueños de los terrenos de los que habían sido privados de forma arbitraria, estableciendo para los propietarios un pago indemnizatorio.
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promulgado por Emiliano Zapata y otros lideres militares el 28 de noviembre de 1911. Este plan desconocía al gobierno maderista, refrendaba y ampliaba el plan de San Luis, y ordenaba que los pueblos que habían sido despojados de sus tierras entraran en posesión de ellas de inmediato y que los afectados dirimieran sus derechos en los tribunales especializados que se establecerían al triunfo del movimiento.
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Suscrito por varios revolucionarios encabezados por Pascual Orozco, se desconoce al gobierno de Madero y se propone efectuar el reparto de la tierra como vía para resolver el problema agrario, incluyendo la repartición de terrenos baldíos y la expropiación y reparto de los latifundios.
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Devolver las tierras que habían sido despojadas a los indígenas. Dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
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Venustiano Carranza en su calidad de encargado del poder ejecutivo presentó su iniciativa de la reforma de Constitución de 1857 en El congreso constituyente
En su discurso hablo del artículo 27 de la constitución de 1857 consideró qué este precepto era suficiente para que el gobierno adquiriera tierras y repartirlas entre el pueblo (pequeñas propiedades) -
Artículo 27 de la Constitución Política. Creación de figuras de Restitución y Dotación.
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refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, congregaciones, comunidades y núcleos de población existentes en las haciendas, para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas que por sus características particulares lo requieran.
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Se publica la Ley de Dotación y Restitución. Intenta regular el artículo 27
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Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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1940-1942. Expedición de Códigos Agrarios. Perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario.
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Figuras jurídicas como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
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Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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El presidente Carlos Salinas dio una iniciativa de Ley Agraria que sustituyera a la Ley Federal de Reforma Agraria.
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El 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir. “Culmina el reparto agrario”.
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como reglamentaria del artículo 27 constitucional, de observancia general en toda la república que establece la supletoriedad en la materia de la legislación civil federal y mercantil, así como la aplicabilidad de otras leyes como la General de Asentamientos Humanos y la de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.
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Para que se garantice a las comunidades indígenas el acceso a la justicia ante los tribunales agrarios.