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Lo acreditan diversos decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, entre otros, el de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud se habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes para el ejercicio de la administración de justicia y demás funciones públicas.
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La secularización de la educación, hasta entonces en manos del clero, y la organización sistemática de la acti- vidad educacional del Estado, con la nalidad de hacer llegar la instrucción a todas las clases sociales.
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Desaparecieron el Distrito Federal y los estados de la República, para dar paso a los departamentos que los sustituyeron, de acuerdo a un esquema centralista que repercutió en su organización administrativa, estructurada en una sola administración pública para todo el país.
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Resurgieron los estados y el Distrito Federal, y con ellos la pluralidad de administraciones públicas
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-la distinción entre sanciones penales y administrativas.
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-No sólo reivindicó para la nación el dominio eminente sobre su territorio, y con ello la soberanía nacional en el ámbito interno, sino que sentó las bases del nuevo derecho administrativo mexicano.
-Posteriormente, el Poder Revisor de la Constitución amplió y modificó, en el siglo XX, las bases de nuestro derecho administrativo, mediante sendas reformas a diversos de los citados artículos, y a otros, como los marcados con los numerales 25, 26, 116, 122 y 123. -
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En el segundo tercio del siglo XX tuvo lugar un auge del derecho administrativo mexicano con la publicación de las grandes obras de Gabino Fraga: Derecho administrativo.
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Junto con el del mismo nombre de don Gabino Fraga, constituyen las dos obras maestras del aspecto sustantivo del derecho admi- nistrativo mexicano del siglo XX.
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Al suprimirse el Departamento del Distrito Federal, ya no hubo ninguno.