Derecho a la Protección de Datos Personales en México Almazán Rosas Madahi 201763519
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Establece en su artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene el derecho a la protección de la ley contra tales ataques o injerencias”.
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Establece unos elementos de garantía (procedimentales e institucionales), lo que supone un significativo avance en el ejercicio efectivo del derecho y de forma genérica en la protección de la vida privada.
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Vuelve al contenido de la Declaración Americana de Derechos y Deberes y a la Declaración Universal de 1948.
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Dedica su artículo 11 a la protección de la honra y de la dignidad, y reitera los contenidos de las declaraciones y pactos vistos, a excepción del Convenio de Roma.
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Los países miembro de la OCDE han consideraron necesario elaborar Directrices que ayudaran a armonizar la legislación nacional relativa a la intimidad y que, a la vez que defendieran tales derechos e impidan interrupciones en la circulación internacional de datos.
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Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
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ONU delimita los principios relativos a las garantías mínimas que deben prever las legislaciones nacionales.
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Es relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
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APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información.
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Concebido para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y relativo a transferencia de datos.
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Se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos, así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. -
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Establece las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los principios para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Federal y establecen las condiciones y requisitos mínimos para el manejo y custodia de los sistemas de datos personales en la Administración Pública Federal.
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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Se presentó un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 constitucional, tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El dictamen de reforma al artículo 73 se aprobó por unanimidad.
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El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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Se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
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Adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
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El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura el 11 de diciembre de 2008 y le fueron dispensados los trámites correspondientes.
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Mayoría de las legislaturas locales aprueban la reforma constitucional por el Congreso federal.
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Emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2009. -
Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
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Define un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva protección de la privacidad a nivel internacional, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal y facilitar los flujos internacionales de datos personales.
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El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -