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En el Art. 12, declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"
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Esta fue una iniciativa del Comité de Ministros del Consejo de Europa, con motivo se abrió a firma el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
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Entra en vigor y constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en que se plasman principios de la protección de datos de carácter personal.
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Dicta el derecho a la protección de datos personales, con carácter de FUNDAMENTAL, en su artículo 8.
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Reforma leyes en 2 libros los cuales hablan sobre el conocimiento y control a la protección de datos personales. La Camara de Diputados aprueba estas reformas por su estudio y valoración con las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Publica y justicia.
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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental es publicada en el Diario Oficial de la Federación. En un capitulo se publican los principios generales del tratamiento de datos personales.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
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Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada,
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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TIene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
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Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
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En el Articulo 16 (segundo párrafo reformado) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se menciona la libertad de la cancelación, rectificación, acceso y protección de sus datos personales; también se hace mención sobre los principios que rigen la transparencia de datos personales pues estos solo son regidos por orden publico, seguridad y salud o para proteger los derechos de terceros.
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Con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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El Diario Oficial de la Federación hace pública la aprobación de esta reforma constitucional debido a que en este mismo año es cuando la mayoría de las legislaturas la aprueba.
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cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
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"Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares".
Esta ley dice que la única autoridad que puede regirla es el INAI , haciendo mención a la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas de una manera controlada e informada. -
Fecha en la cual los titulares de los datos personales podrán ejercer ante las empresas responsables del tratamiento de sus datos (cualquier empresa que trate datos personales), sus Derechos de Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición, así como a iniciar, en su caso, el procedimiento de protección de derechos ante las autoridades correspondientes.
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Se definen las bases y condiciones que reglamentarán el tratamiento lícito y la protección de datos de las personas físicas por parte de cualquier autoridad.
Esta ley garantizará que cualquier entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, protejan los datos de las personas y no cometan ninguna irregularidad con la información.