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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO

  • "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"

    "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"
    En el Art. 12, declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"
  • Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales

    Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales
  • Asamblea del Consejo de Europa,

    Asamblea del Consejo de Europa,
  • Día Internacional de la Protección de Datos Personales.

    Día Internacional de la Protección de Datos Personales.
    Esta fue una iniciativa del Comité de Ministros del Consejo de Europa, con motivo se abrió a firma el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
  • Convenio 108 sobre la Protección de Datos Personales del Consejo de Europa.

    Convenio 108 sobre la Protección de Datos Personales del Consejo de Europa.
    Entra en vigor y constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en que se plasman principios de la protección de datos de carácter personal.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
    Dicta el derecho a la protección de datos personales, con carácter de FUNDAMENTAL, en su artículo 8.
  • Instituto Federal de Acceso a la Información Publica.

    Instituto Federal de Acceso a la Información Publica.
    Reforma leyes en 2 libros los cuales hablan sobre el conocimiento y control a la protección de datos personales. La Camara de Diputados aprueba estas reformas por su estudio y valoración con las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Publica y justicia.
  • Desarrollo de la Protección de Datos Personales.

    Desarrollo de la Protección de Datos Personales.
    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental es publicada en el Diario Oficial de la Federación. En un capitulo se publican los principios generales del tratamiento de datos personales.
  • Ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamentales.

    Ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamentales.
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
  • Lineamientos de protección de datos personales.

    Lineamientos de protección de datos personales.
    Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
  • Se reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada,
  • Plan Nacional de Desarrollo.

    Plan Nacional de Desarrollo.
    Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
  • Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el
    TIene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
  • Se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal

    Se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal
    Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
  • Reunión de comisión de puntos constitucionales.

    Reunión de comisión de puntos constitucionales.
  • Articulo 16 de la CPEUM.

    Articulo 16 de la CPEUM.
    En el Articulo 16 (segundo párrafo reformado) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se menciona la libertad de la cancelación, rectificación, acceso y protección de sus datos personales; también se hace mención sobre los principios que rigen la transparencia de datos personales pues estos solo son regidos por orden publico, seguridad y salud o para proteger los derechos de terceros.
  • Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales.

    Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales.
    Con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • Publicación oficial sobre la reforma constitucional.

    Publicación oficial sobre la reforma constitucional.
    El Diario Oficial de la Federación hace pública la aprobación de esta reforma constitucional debido a que en este mismo año es cuando la mayoría de las legislaturas la aprueba.
  • Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Publicación del DOF para la LFPDPPP

    Publicación del DOF para la LFPDPPP
    "Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares".
    Esta ley dice que la única autoridad que puede regirla es el INAI , haciendo mención a la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas de una manera controlada e informada.
  • Derechos de Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición.

    Derechos de Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición.
    Fecha en la cual los titulares de los datos personales podrán ejercer ante las empresas responsables del tratamiento de sus datos (cualquier empresa que trate datos personales), sus Derechos de Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición, así como a iniciar, en su caso, el procedimiento de protección de derechos ante las autoridades correspondientes.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
    Se definen las bases y condiciones que reglamentarán el tratamiento lícito y la protección de datos de las personas físicas por parte de cualquier autoridad.
    Esta ley garantizará que cualquier entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, protejan los datos de las personas y no cometan ninguna irregularidad con la información.