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El distrito federal como cede de los poderes de la unión existió jurídicamente desde la constitución de 1824
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Se debatió el hecho de trasladar los poderes de la unión y así fundar otro distrito federal desde la constitución de 1856 y posteriormente en la de 1917
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Se dio la primera reforma política de trascendencia que busca restaurar los derechos de los habitantes de la capital; que determinaría que la ley orgánica establecerá los medios para la descentralización y desconcentración de la administración con la intención de propiciar el desarrollo de la ciudad y sus habitantes.
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El articulo 44 solo ha sufrido dos modificaciones la primera el 25 de octubre de 1993, solamente se agrego el principio del articulo que: La Ciudad de México es el Distrito Federal Sede de los poderes de la Unión y capital de los Estado Unidos Mexicanos lo cual vino a establecer con claridad el rol de esta entidad federativa.
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El articulo establecia que el Gobierno del Distrito Federal quedaría a cargo de los poderes de la unión. La primera fracción facultaba al congreso de la unión para expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal, el cual vino a sustituir La ley Orgánica del Distrito Federal.
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En noviembre de 2007 se publico una nueva reforma que implico profundos cambios al modelo de comunicación político-electoral, según la reforma el órgano legislativo del Distrito Federal debia garantizar que se celebraran elecciones libres y auténticas mediante sufragio universal, libre , secreto y directo.
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El 29 de enero de 2016 el articulo 44 sufre una segunda reforma en la cual se sustituye al Distrito Federal por La Ciudad de México, señalaba que esta seria la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
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Capítulo III, “Del Distrito Federal a la Ciudad de México”, pp. 300-326.