Culturas Jurídicas

  • 2700 BCE

    Egipto

    datada entre el año 2.700 y el 2.400 a.C, es uno de los documentos jurídicos más antiguos de la humanidad
  • 2500 BCE

    Paleolítico

    El derecho no exige para su existencia la condición previa de la escritura sino que, como conjunto de normas de que se dota una comunidad humana existe desde el Paleolítico, según ha dicho a Efe el profesor José Ribas Alba, autor de "Prehistoria del Derecho" (Almuzara). Vicedecano de la Facultad de Derecho de Sevilla, Ribas "el Derecho debe ser estudiado no sólo como una técnica social sino también como un aspecto de la cultura humana, junto al arte, la tecnología, la filosofía o la religión".
  • 2200 BCE

    Mesopotamia

    El derecho mesopotámico estaba indisolublemente vinculado al sistema religioso, tanto por los aspectos simbólicos que lo constituían, como por la participación directa de los dioses en los procesos judiciales.
  • 900 BCE

    Israel

    Un ejemplo de ello es el sistema jurídico de Israel que combina el derecho religioso judío o mosaico, el anglosajón “heredado como consecuencia del mandato británico”, el derecho otomano, e incluso el derecho islámico.
  • 400

    Familia jurídica romano-germánica

    Este derecho se formó en Europa Continental. La familia jurídica romano-germánico es la más antigua, nace en el 450 A.C. conjuntamente con la publicación de la Ley de las XII Tablas en Roma las cuales se redactaron por los decembiros, después de su visita a Grecia, se consideran el punto de partida del sistema legal romano.
    La formación de este derecho se ubica en los períodos anteriores al siglo XIII, donde el mismo presentaba un carácter consuetudinario, aplicado al derecho de los Bárbaros.
  • 1066

    Familia jurídica del Common Law

    Es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
    Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el Common Law, y más tarde, el civil Law; ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes.1​ Es un sistema aplicable en la ciudadanía.
  • 1500

    Familia jurídica socialista

    Es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes. Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos.
  • Familia jurídica religiosa

    Es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio. El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
  • Familia jurídica híbrido o mixto

    Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.
    Suele considerarse que los sistemas mixtos procuran armonizar los sistemas Romano-Germánico y el Anglosajón, pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias