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Corrientes Jurídicas

  • 1 CE

    Axiología del Derecho

    la axiología permite establecer parámetros para considerar al Derecho como un sistema que permite la convivencia social, de tal manera que se crea un sistema axiomático que ordena, categoriza y formula una jerarquización de los valores que se persiguen con la integración y conformación del sistema jurídico.
  • 1 CE

    Derecho, moral y justicia

    La justicia se encuentra íntimamente ligada con el Derecho y con las normas jurídicas, es un valor que deben contener las leyes, ya que se considera que en la medida en que la sociedad rigen determinadas leyes, efectivamente se encuentra en armonía y en prosperidad, ya que los habitantes de esa comunidad viven en un estado de bienestar.
  • 1 CE

    Derecho público y privado

    Tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y no se presenten como un todo caótico.
  • 1 CE

    Teleología del Derecho

    La relación entre el Derecho y la Teleología, permite el surgimiento de la teleología jurídica como parte
    de la filosofía jurídica, cuyo campo de estudio corresponde a los fines que persigue el establecimiento
    de un sistema jurídico.
  • 300

    Iusnaturalismo

    Iusnaturalismo
    La nueva cara del Isnaturalismo la constituyen los derechos humanos.
  • 350

    Iusnaturalismo: Zenón

    Iusnaturalismo: Zenón
    Ley de la razón, pues la divina se encuentra en todos los seres humanos, los cuales al ser racionales, conducían su vida partiendo del derecho y la justicia, un estado universal guiado por la razón divina por un principio de la hermandad.
  • 384

    Iusnaturalismo: Aristóteles

    Iusnaturalismo: Aristóteles
    Justicia, el estado se concebía parte de una realidad natural.
  • 429

    Iusnaturalismo: Platón

    Iusnaturalismo: Platón
    Justicia, cada clase se encontrara llamada a realizar una función ya dada.
  • 535

    Iusnaturalismo: Héraclito

    Iusnaturalismo: Héraclito
    Las leyes rigen en el actuar humano, son las mismas en las que se basa el orden cósmico mutable.
  • 1226

    Iusnaturalismo: Santo Tomas de Aquino

    Iusnaturalismo: Santo Tomas de Aquino
    Reconoce 4 tipos de leyes;
    1.- Ley Eterna; Dios.
    2.- Ley Natural; Concepción general que tiene el hombre sobre Dios.
    3.- Ley Divina; Revelada por Dios mediante las escrituras.
    4.- Ley Humana; Ordenación de la razón para el bien común.
  • 1483

    Iusnaturalismo: Francisco de Vitoria

    Iusnaturalismo: Francisco de Vitoria
    En Vitoria –seguido por Suárez–encontramos ya el uso de una noción clara de derechos subjetivos naturales a reconocer a todos
    los hombres, también a los “diversos” de la época, es decir, a los indígenas de América
  • Iuspositivismo: Protágoras

    Iuspositivismo: Protágoras
    Sostenía que las leyes era válidas y obligatorias por sí mismas y no por cuestiones morales.
  • Iuspositivismo: Thomas Hobbes

    Iuspositivismo: Thomas Hobbes
    Estado natural a un estado civil, creación de un contrato, a fin de generar un poder omnipotente capaz de garantizar la paz social.
  • Realismo jurídico escandinavo

    Es una teoría que sustenta que a partir de los hechos existe la norma.
    el Derecho existente es el Derecho eficaz, aquél cumplido por los ciudadanos y no el que está escrito en las normas consideradas validas al haber pasado por un proceso formal. Consideran que si las normas no se obedecen, aunque sean formalmente válidas, no son Derecho.
  • Iusnaturalismo: Jhon Lucke

    Iusnaturalismo: Jhon Lucke
    Separaciónn de funciones, pues un orden jurídico solo se crean leyes y se aplican leyes.
  • Iuspositivismo Spinoza

    Iuspositivismo Spinoza
    El hombre se guía por el deseo de poder, que al combinarse crean al Estado con un gobierno encargado de conservar la paz, reconociendo como principal valor del individuo la libertad. Por lo anterior, Spinoza prefiere a la democracia como forma de gobierno.
  • Iuspositivismo: Pufendorf

    Iuspositivismo: Pufendorf
    Coincide con Hobbes en que el individuo es egoísta por naturaleza, pero tiene ciertas tendencias a la socialización tomando como principios:
    • Que el individuo se proteja.
    • El respeto a los demás.
  • Iusnaturalismo: Hugo Grocio

    Iusnaturalismo: Hugo Grocio
    Establece los siguientes postulados del Derecho Natural, que corresponden a lo que Aristóteles denominaba justicia correctiva:
    1.- No tomar lo de otros.
    2.- Cumplir acuerdos.
    3.- Indemnizar por daños causados.
    4.- Castigar al que lo merece.
  • Montesquieu

    Montesquieu
    Autor de la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
    El Legislativo debe garantizar y conservar la
    libertad y, por consiguiente, también debe haber otra autoridad que vigile a éste con base en el
    Derecho Natural y el Ejecutivo tiene que estar separado del Legislativo.
  • Iuspositivismo: Benthan

    Iuspositivismo: Benthan
    Precursor del utilitarismo individualista en el cual propuso su principio de utilidad: “la mayor felicidad para el mayor número de personas”

    Sostuvo que toda norma en realidad es un conjunto de signos que expresan una voluntad (la voluntad humana como antecedente de toda norma jurídica, que es la tesis a la que el propio Kelsen recularía).
  • Iuspositivismo: Austin

    Iuspositivismo: Austin
    Austin entendió que el derecho se compone de mandatos dados por el soberano, quien se hacía obedecer mediante castigos y premios.
  • Realismo Sociológico

    El realismo se configura como una versión sintética entre ambas posturas, pues parte de la aceptación de que antes de las normas jurídicas existen decisiones o acuerdos de personas biológicas como sus autores, tal como ocurre en un contrato, el cual es antes que un documento (expresión formal), un acuerdo de voluntades (contrato consensual).
  • IUSPOSITIVISMO

    IUSPOSITIVISMO
    El positivismo se fundamenta en el método de experimentación, rechazando conceptos universales y sosteniendo como válido únicamente el conocimiento científico,
    Características:
    • Rechazo del derecho natural, debido a que se oponen a toda fundamentación metafísica del Derecho.
    • Separación del Derecho y la moral.
    • Valoración científica del Derecho.
    • Postulación de que el Derecho es válido por su elaboración conforme a la norma que le antecede, hasta llegar en última instancia a la Constitución
  • Iuspositivismo: Augusto Comte

    Iuspositivismo: Augusto Comte
    Fundador del positivismo moderno, elimina todo lo absoluto sosteniendo la idea de que todo es relativo. Lo que le interesa es que en la ciencia todo sea demostrable para que exista.
  • Iuspositivismo: Augusto Comte

    Iuspositivismo: Augusto Comte
    Explica la evolución de la humanidad en tres periodos:
    1.- El teológico: Todos los fenómenos son atribuidos a cuestiones divinas.
    2.- El metafísico (Renacimiento a mediados del siglo XIX): Los actos ya son razonados y atribuidos a fuerzas reales, cuya existencia es independiente a las cosas.
    3.- Positivo: Se pretende la aplicación del método científico a las ciencias sociales, es decir, aplicando leyes causales incluso a la ciencia jurídica.
  • Teoría Marxista: Carlos Marx

    Teoría Marxista: Carlos Marx
    El Derecho de una época determinada se determinaba en función de las relaciones de producción de esa época. El estado y el Derecho surgen de las condiciones materiales de la vida de los pueblos y son manifestación de la voluntad de la clase dominante que detenta el poder, es decir, el Derecho como instrumento del poder.
  • Teoría Marxista: Federico Engels

    Teoría Marxista: Federico Engels
    Marx y Engles concebían al Derecho como el producto de fuerzas económicas, un sistema material de producción.
  • Iuspositivismo: Hans Kelsen

    Iuspositivismo: Hans Kelsen
    En su obra la “Teoría pura del Derecho” pretende escapar tanto del naturalismo como de la política, es decir, acepta que una norma es correlativa de una voluntad. Por desgracia, la retractación de la teoría pura del Derecho es poco conocida y en cambio, la tesis inicial fue mundialmente difundida y sostenida, incluso en tiempos actuales.
  • Teoría Realista: Jerome Frank

    Teoría Realista: Jerome Frank
    Establece que el Derecho aplicable a un caso concreto, es sólo aquél que se crea con la sentencia. Es decir, es un instrumento y según éste autor, hasta lo que el juez desayune puede determinar su sentido en la resolución.
  • Teoría Realista

    Se adopta un método especial cuyo objeto principal de estudio son los tribunales y por ende,
    conceptualiza al Derecho como el conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los
    litigios.
  • Teoría Realista: Karl Llewellyn

    Establece que para la creación del Derecho debe
    observarse la conducta real de la sociedad.