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Corrientes filosoficas

  • Period: 400 BCE to

    Derecho natural

    El naturalismo es una corriente filosófica que postula la existencia de derechos universales determinados por la naturaleza humana, mismos que son universales, anteriores y superiores al derecho escrito.
    Los orígenes de la idea del iusnaturalismo recaen el el siglo 4 a.c por platon en su obra república y leyes.
    El naturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen publicado en 1934
  • Period: 1225 to 1274

    Tomismo

    El tomismo es una corriente filosófica creada por Santo Tomas de Aquino quien integro todas las verdades de Aristoteles y otras verdades neoplatónicas juntos con los textos de las sagradas escrituras creando una nueva filosofía teológia del cristianismo.
  • Period: 1400 to

    Positivismo juridico

    Es una corriente de pensamiento jurídico, en el cual existe una separación entre la moral y el derecho, lo que supone un rechazo a la vinculación entre ambas.
    El positivismo jurídico culmina en la gran obra de Hans Kelsen, la “Teoría pura del Derecho” publicada en 1911
  • Period: to

    Escuela racional del derecho

    La ambicion de esta corriente es producir un derecho natural basado en la deduccion, esta establece que toda idea debe medirse y pensarse inclusive en la ciencia.
    Los representantes de la Escuela Racional del Derecho son, principalmente, Immanuel Kant, Johann Gottlieb Fichte, Christian Wolff, Gottfried Wilhelm Leibniz así como Georg Wilhelm Friedrich Hegel; contemplaron al Derecho Natural como Derecho Racional, basan al mismo ya no solo en la naturaleza humana, sino en sí mismo.
  • Period: to

    Criticismo juridico

    El criticismo es un sistema de pensamiento que se propone examinar los fundamentos del conocimiento como condición para cualquier reflexión filosófica.
    El criticismo no niega que el hombre pueda acceder al conocimiento, a la verdad, pero considera necesario que haya un examen atento y una justificación racional de la forma en que se alcanza ese conocimiento.
  • Period: to

    Historicismo jurídico

    Es una escuela filosofica que le da gran importancia a todo lo que el hombre experimenta a traves de la historia, entre sus mayores representantes podemos mencionar a Marx o Dilthey; escuela histórica entre los siglos XVIII y XIX en Alemania quienes estudiaron el derecho llegando a las conclusiones que este está condicionado al clima , la geografía, el gobierno imperante, la situación económica actual además de muchos aspectos relacionados pero en especial el espíritu del pueblo.
  • Period: to

    Materialismo historico

    Es la doctrina del marxismo-leninismo sobre las leyes que rigen la evolución de la Sociedad humana.
    El materialismo histórico ve en el desarrollo de la producción de los bienes materiales necesarios para la existencia del hombre, la fuerza principal que determina toda la vida social de los hombres y condiciona la transición de un régimen social a otro
  • Period: to

    Realismo juridico

    El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
    Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal
  • Period: to

    Teoria egologica del derecho

    Fue concebida por el jurista argentino Carlos Cossio. Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad"
    Define al Derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma y establece como axioma jurídico de la libertad que "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido"
  • Period: to

    Teoria tridimensional del derecho

    La teoría tridimensional del derecho necesita 3 dimensiones para constituir el fenómeno jurídico, la primera siendo la dimensión normativa que se basa en la creación de normas jurídicas con características heteromancias, coercitivas y bilaterales , así mismo como la dimensión de los hechos sociales que son los fenómenos que suceden dentro de la sociedad y como ultimo la dimensión alterativa que establece que las normas se fundamentan en valores estos determinan su finalidad y justificación.