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Modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, la ejecución y evaluación del PIC estará orientada por los siguientes principios:
Estatal, Gratuidad y Territorialidad. -
Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:
Coordinación, concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad, Eficiencia, Responsabilidad, transparencia y Participación. -
Define el Plan de Atención Básica -PAB, como "Un plan cuyas contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constituci6n Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos las habitantes del territorio nacional, prestado directamente par el Estado y sus entidades territoriales o par particulares mediante contrato con el Estado".
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Establece que la Nación tiene a cargo entre otras competencias definir las prioridades de la Naci6n y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atenci6n B8sica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participaci6n de las entidades territoriales".
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Establece que el Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas reemplazara al Plan de Atención básica, señalando, además que "Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatoria de Salud".
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Las Direcciones Territoriales de Salud deben formular y aprobar el Plan de Salud Territorial que comprende acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud – POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de sus administradoras.
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Mediante Resoluci6n 1841 de 2013 formula el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual presenta diferentes perspectivas y enfoques que abordan a las personas come sujetos de derechos a lo largo del curse de vida.
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Garantizar que la ejecuci6n de las intervenciones colectivas a nivel municipal se realicen en el marco de los principios rectores del ejercicio de la Competencia, definidos en la Ley 1551 de 2012.
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Estableció la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, en cuyo anexo técnico se señala que las prioridades en salud pública serán definidas por la entidad territorial a partir del Análisis de Situación de Salud -ASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud, adoptado por el Plan Decenal de Salud Pública.
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Dispone que la Comisi6n intersectorial de Salud Pública será la instancia de coordinaci6n y seguimiento de los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan DecenaI de Salud Pública.
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Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud.
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Establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC.
A tener en cuenta para la elaboración, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Gestión de la Salud Pública y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -
Estatutaria en Salud, así como las demás leyes vigentes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.
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Por la cual se modifica transitoriamente el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, en cuanto al uso de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se incluye el proceso de contratación del plan de intervenciones colectivas en el manual de contratación adoptado mediante Resolución No.1739 de mayo 21 de 2014