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Conocida también como Constitución de Cádiz de 1812. Ésta estableció una monarquía limitada puesto que el rey ya no podía hacer todo sin el consentimiento de las Cortes o Asamblea legislativa, e instituyó la igualdad política entre los peninsulares y americanos y las diputaciones provinciales electas en cada provincia. El monarca español Fernando VII, liberado por Napoleón, desconoció la Constitución en 1814 y encarceló a los diputados que la elaboraron.
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Morelos convocó a un Congreso Constituyente en Chilpancingo que elaboró otra Constitución, proclamada en Apatzingán, Michoacán, en 1814. La obedecieron en territorios controlados por el ejército insurgente. Dejó de tener eficacia a la derrota y muerte de Morelos.
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Se promulgó el 4 de octubre de 1824. Esta Constitución establece una forma de Estado federal concediendo autonomía a las provincias, ahora llamadas estados. Establece una forma de gobierno republicana, representativa y popular. Se instituye un sistema de dos cámaras, la de Diputados, que representa a todo el pueblo, y la de Senadores, que representa a los estados de la República, cuyos miembros se nombran por medio de elecciones.
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Se elaboró una nueva Ley Fundamental, fue una Constitución “dispersa”: limitó el derecho de voto y el ejercicio de cargos públicos a personas con recursos económicos, desligó a los poderes públicos de la elección centralizando las decisiones y creó un súper poder, el Supremo Poder Conservador, que se convirtió en una figura dictatorial en constante pugna con los demás poderes.
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El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 recupera las ideas de la Constitución de 1824, y la puso de nuevo en vigor pero con reformas con las que se introduce el juicio de amparo como medio de defensa de los particulares frente a violaciones por la autoridad a los derechos humanos consignados en la Constitución y establece el voto universal de todos con los únicos requisitos de tener la mayoría de edad, que en ese entonces era de 20 años, y una buena conducta.
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En ella se restablece el federalismo, la república representativa, el derecho de voto para todas las personas que tuvieran 18 años siendo casadas, o 21 si no lo eran, y habla sobre los derechos humanos y su protección a través del juicio de amparo. La libertad de imprenta y de enseñanza es total y no incluye el respeto al dogma católico como limitante. Aunque prudentemente omitió la libertad de cultos, la Iglesia y los conservadores la consideraron herética.
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El 22 de octubre de 1916 se celebraron las elecciones para diputados al Congreso Constituyente, el cual se dedicó a elaborar la actual Constitución en el estado de Querétaro, la Constitución de 1917, cuyo nombre oficial es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857. Fue la primera que completó los derechos humanos con la protección de los grupos menos favorecidos de la sociedad.
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Breve Historia de las Constituciones de México / Coord. Susana
Thalia Pedroza de la Llave; Salvador F. Arias Ruelas, Mónica
González Contró; 2ª. Edición – México : Suprema Corte
de Justicia de la Nación : Universidad Nacional Autónoma de
México : Museo de las Constituciones, 2012.
http://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/La_Constitucion__Fasciculo_2.pdf