-
Esta constitución fue promulgada el 6 de julio de José Napoleón. Aunque nunca cobro vigencia sus preceptos fueron tomados por varios de la Constituciones de América. La constitución se componía de 146 artículos en los cuales su gran mayoría se dedicaba a estructuras al Edo, y solo unos cuantos reconocían derechos de habitantes de España y sus provincias, entre algunos derechos se reconocían: la Inviolabilidad del domicilio, la detención solo en virtud de orden legal y escrita, etc. -
Se promulgo el 19 de marzo 1812, se trata de 1 constitución desarrollada y extensa cuyo tono principal consiste en moderar la autoridad del rey al punto de establecer la primicia del la Corte órgano-deliberante de elección popular indirecta y legislar normas claramente prohibitivas a la autoridad real no existe un expreso reconocimiento de derechos para los habitantes del reino sino únicamente directrices para las autoridades que constituyen antecedentes de estos derechos.
-
La Asamblea Nacional Constitucional para dar a los pueblos una idea del sistema de gobierno que ha adoptado; de los principios constitutivos que comienza a desarrollar en la creacion de una nuevo orden social el mas analogo a loas luces del siglo, y a los deseos y dispocisionse actual de las provincias unidas del centro de America; decreta, asegurar la felicidad del pueblo, independencia y soberania nacional, determina con exactitud la division de los tres poderes y afianza de los DR. del hombre
-
El autor de la sociedades y legisladores del universo congregados en asamblea nacional constituyente, los representantes del pueblo de Centro-América, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos decretaron lo siguiente constitución para promover su felicidad afianzar los derechos del hombre y cuidadano sus principios inalterables de libertad igualdad seguridad y propiedad establecer el orden público.
-
La Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala habiendo tomado en consideración el proyecto de la ley constitutiva del poder jurídico formando por la corte suprema de justicia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del acta constitutiva de la republica estimado conveniente diferir la emisión de dicha ley para cuando la cámara de representantes pueda mejorar la organización del supremo tribunal considerando llenar algunos vacíos que en la legislación civil y criminal.
-
Desintegrada la federación centroamericana, el general Rafael Carrera emitió el 21 de marzo de 1847 1 decreto en la Republica el Edo de Guatemala constituyéndose así 1 Asamblea la que el 19 de octubre de 1851 decreta el acta de la Republica de Guatemala. Esta tuvo vigencia 20 años y fue reformada el 1855 para asegurar la presidencia vitalicia de Rafael, se compone de el presidente de la república electo cada 4 años el consejo de Edo el cual se compone de secretarios del despacho y 8 consejeros.
-
La cámara de representantes habiendo tomado en consideración la iniciativa dirigida por el Ministerio de acuerdo el consejo de Edo para reformar el Acta constitutiva dando más fuerza y estabilidad el poder público según el deseo manifiesto por el pueblo de los departamentos oído el informe de las autoridades principales y en uso de la facultad que le concede el artículo 5 de la misma acta.
-
El paso al régimen liberal se tradujo en la adopción de la Constitución de 1879, texto que se mantuvo en lo esencial en vigor hasta 1944.
-
El 15 de marzo de 1879 quedó instalada por liberales lográndose que el 11 de septiembre se promulgara la constitución que reconoce la educación y libertad de locomoción, libertad de industrias, derecho de petición, libertad de religión, derecho de asociación y libertad de emisión del pensamiento del domicilio de correspondencia y documentos.
-
Fue aprobada con grandes innovaciones tales como el tratamiento de temas de moralidad pública, educación y otros. Así la parte dogmática dividía los derechos en individuales y sociales encontrándose fuertemente inspirada por la constituciones, los sociales se trataron ampliamente temas como el relativo trabajo salario, jornadas, descansos, vacaciones y etc. Se reconoció la autonomía universitaria mejoras al magisterio e implementación de política, indigenista, y muchos derechos más.
-
La revolución derogo la Constitución dejándose vigente la reforma de 1927,a finales de noviembre el Decreto 17 de la junta formulo el plan de gobierno en el que se recomendaba incorporar a la nueva constitución los principios fundamentales de la Revolución: descentralización de los poderes del ejecutivo, supresión de designados a la presidencia, alternabilidad en el poder, nueva constitución y organización del ejecutivo, organización democrática de la municipalidad, etc.
-
El gobierno innovador y reformista de Arévalo y Árbenz sufrió una fuerte oposición de diferentes sectores a quienes la reforma agraria y otros temas sociales les afectaban provocándose el derrocamiento del régimen y la derogación de la constitución emitiéndose una nueva para una constituyente sin representación de la oposición. -
Como consecuencia del golpe de Edo protagonizado por el ejército el 31 de marzo de 1963 el coronel Arique Peralta paso a jefe del Edo centralizado del los poderes su persona declaró ilegales los partidos políticos y suspendió la vigencia de la constitución por el tiempo que fuera necesario el 26 diciembre de 1963 se dictaron medidas de convocatoria a 1 Asamblea constituyentes y el año siguiente 15 de septiembre 1965 se promulgo 1 constitución desarrollada con 271 artículos y 11 disposiciones. -
El 23 de mayo de 1982 se produjo un golpe de Edo en la que el ejército ejerció a acción y se produjo desorden y corrupción y emitieron 3 leyes y fueron Ley orgánica del tribunal, Ley del registro de cuidadano y Ley orgánica política. Entonces el General Oscar Humberto convoco 2 Asambleas Nacionales constituyentes para elaborar 1 constitución nueva y dos leyes electorales y el 31 de mayo se promulgo 1 nueva constitución bastante desarrollada la cual contiene 281 artículos y 22 disposiciones.