Revolucion francesa

CONSEJO DE ESTADO EN EL TIEMPO

  • REVOLUCION FRANCESA

    REVOLUCION FRANCESA
    Luis XVI convocó a los Estados Generales del Reino (una asamblea consultiva) que no se reunían desde 1614. Esta convocatoria fue exigida por los "privilegiados" (clero y nobleza) quienes se negaban a pagar los tributos indispensables para conjurar la crisis económica. Los burgueses se aprovecharon de estas circunstancias y, ante la amenaza de la nobleza armada que pretendió mantener sus privilegios, movilizaron a toda la nación. El pueblo salió a las calles de París y el 14 de julio de 1789
  • CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO. VOTO CONSULTIVO

    CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO. VOTO CONSULTIVO
    El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno pro
  • CONSTITUCION POLITICA DE CUCUTA

    CONSTITUCION POLITICA DE CUCUTA
    se estableció un Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios
  • DECRETO ORGANICO

    DECRETO ORGANICO
    expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado. Allí se previó que el mismo estaría conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado y dar su dictamen al Gobierno sobre algunos
  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

     CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
    el Consejo de Estado es integrado por el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios del Despacho, el Procurador General de la Nación y doce consejeros escogidos para auxiliar al poder ejecutivo en los diversos ramos de la administración pública, con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley.
  • CONSTITUCION DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

    CONSTITUCION DEL ESTADO DE  LA NUEVA GRANADA
    consagró el Consejo de Estado conformado por siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia. Esta Constitución también consagró un Consejo de Gobierno, integrado por el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado, con la misión de asistir con su dictamen al Presidente de la Re
  • CONSTITUCIONES DE 1843, 1853 Y 1858

    CONSTITUCIONES DE 1843, 1853 Y 1858
    La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843, abolió el Consejo de Estado, conservando el Consejo de gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo, institución que se conservó en la Constitución de 1853. La Constitución Política de la Confederación Granadina de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar. Empero, se crearon Consejos Consultivos en algunos estados federad
  • Confederación Granadina

    Confederación Granadina
    se crea una constituyente de mayoría conservadora, la cual nombra al país como Confederación Granadina,7 y confirma a Tunja como capital de los estados confederados.
    no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar. Se crearon Consejos Consultivos en algunos estados federados, bajo la denominación de: Consejo de Estado (Cundinamarca, Antioquia, Panamá), Consejo de Gobierno (Cauca) o aún, Consejo Administrativo de Estado (Bolívar).
  • CONSTITUCION POLITICA

    CONSTITUCION POLITICA
    revive la institución del Consejo de Estado después de 40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como máximo juez de la administración. Así, se le asignó la función de órgano supremo de lo Contencioso Administrativo si la ley estableciera esta jurisdicción.
  • SUSPENSION DEL CONSEJO DE ESTADO

    SUSPENSION DEL CONSEJO DE ESTADO
    Durante la dictadura del general reyes que mediante el acto reformatorio No 10 de 1905, se suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo y con ello la previsión constitucional de que la ley podría crear la jurisdicción administrativa.
  • 1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN

    1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN
    El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que dicha disposición se hiciera efectiva hasta 1913. Por su parte la Ley 13 de 1912 dispuso la elaboración de una edición completa de las leyes nacionales expedidas desde 1821, publicación que dejó a cargo del Consejo de Estado, siempre y cuando se restableciera, y en su defecto, a cargo de la comisión de Abogados Auxiliares
  • SE RESTABLECE EL CONSEJO DE ESTADO

    SE RESTABLECE EL CONSEJO DE ESTADO
    el Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Además le mantuvo la función de preparar los proyectos de ley y códigos que debieran presentarse a las cámaras legislativas y proponer las reformas convenientes en todas las ramas de la administración.
  • El Acto Legislativo 1 de 1945

    El Acto Legislativo 1 de 1945
    se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para coservar, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas de ternas presentadas por el Presidente de la República, con un periodo de cuatro años, y ordenó la división del Consejo en Salas o Secciones para separar las funciones como Tribunal de lo Contencioso Administrativo de las demás que le correspondían. Además, les otorgó a los
  • LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

    LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
    La ley 19 de 1958 en su artículo 9 dispone la creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política, escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso Administrativa.
  • Ley 19 de 1958

    Ley 19 de 1958
    en su artículo 9 dispone la creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política, escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso Administrativa.
  • ACTO LEGISLATIVO 1

    ACTO LEGISLATIVO 1
    se señalan importantes funciones consultivas al Consejo de Estado, así: En el Art. 5°: para la creación de nuevos departamentos, en el Art. 28 en el denominado caso de retención, en el Art. 121 para la declaratoria del Estado de Sitio, en el Art. 122 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, en el Art. 212 cuando se requiera un gasto imprescindible estando en receso las cámaras y no habiendo partida para ello, evento en el cual el gobierno puede abrir un crédito extraordinario
  • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Decreto 01 de 1984 contentivo del Código Contencioso Administrativo detalla las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Sala de Consulta y Servicio Civil
  • EL CONSEJO DE ESTADO, EN LA CONSTITUCION DE 1001

     EL CONSEJO DE ESTADO, EN LA CONSTITUCION DE 1001
    las funciones de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración las mantiene esta constitucion, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado, esta vez sin necesidad de que el Senado esté en receso; de igual forma, se señala la función de preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley
  • LEY 270 de 1996

    LEY 270 de 1996
    señala dentro de las competencias de la Sala de Consulta y Servicio Civil las de absolver las consultas jurídicas, generales o particulares, que le formule el Gobierno nacional,conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley
  • LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

    LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
    atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la competencia para dirimir los conflictos de competencias suscitados entre autoridades administrativas del orden nacional.
  • REFORMA DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    REFORMA  DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Gobierno Nacional crea la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encargada de estudiar las modificaciones necesarias al Código Contencioso Administrativo mediante el Decreto 4820 de 2007