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Las inversiones se realizaban principalmente en valores gubernamentales.
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Se permite operar Derivados y realizar operaciones de Préstamo de Valores.
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Se Introduce el Valor en Riesgo (VaR) como límite regulatorio.
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Se permite la inversión en valores extranjeros de deuda y de renta variable.
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Introducción de ETFs.
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Se posibilita invertir en Activos Alternativos (FIBRAS y ESTRUCTURADOS)
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Ampliación de los Fondos de ciclo de vida. Entrada en vigor del IRN.
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Redefinición de la metodología del VaR para resolver fenómenos pro-cíclicos negativos observados durante la crisis.
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Mejoras para inversión en CKDs. Ampliación en divisas. Ampliación en países elegibles. Autorización para invertir en Mercancías..
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Autorización para invertir en Mercancías.
Facilidad para replicar índices de RV Extranjera.
Se permite la inversión a través de Mandatos y Fondos Mutuos. Aumento de límites. -
Reorganización de familia de Siefores.
Cambios en las medidas de control de Riesgos (VaR, CVaR). Valores Extranjeros con calificaciones crediticias que tengan cuando menos grado de inversión. Se permiten indistintamente calificaciones en escala Local y Global a emisores Nacionales. Ajustes Instrumentos Bursatilizados. -
Se habilita al CAR a fijar el conjunto de escenarios históricos para el cómputo de la medida de Diferencial del CVaR. Se cambia la definición de país elegible para inversiones de las Siefores como aquellos cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global, a la Unión Europea, países miembros de la OCDE, y de la Alianza del Pacífico y MILA.
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Se autoriza la Operaciones de Derivados tipo swaptions. Autorización para invertir en FIBRAS y REITs a través de las Siefores Básicas. Cambio
en la estructura de costos para Mandatarios. Cambio en la inversión de forma transitoria de instrumentos estructurados. -
Diferenciación de la reserva especial por tipo de fondo y por cumplimiento a disposiciones.
Se precisan los requisitos que debe de cumplir el Portafolio de Referencia. Se precisan los criterios específicos para permitir a las Siefores autorregular el VaR.
Se detalla el régimen de inversión de la Siefore Básica especializada para gente cercana al retiro (SB0).
Diferenciación por tipo de fondo en los horizontes para el cálculo del IRN.