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Se reconoce a las personas morales como sujetos del ISR.
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Primera Ley del Impuesto Sobre la Renta
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Se modifica la Ley del ISR para definir mejor los ingresos de las personas morales y cómo se gravan.
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Se introduce la obligación para las empresas de llevar registros contables formales.
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Se crean tablas progresivas para ISR y se consolidan conceptos de ingresos para personas morales.
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Se publica una nueva Ley del ISR que profundiza en el tratamiento fiscal de las sociedades mercantiles.
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Se reglamentan los gastos deducibles para personas morales en actividades industriales y comerciales.
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Se refuerza la fiscalización de sociedades anónimas y cooperativas.
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Se obliga a las personas morales a presentar declaraciones provisionales mensuales.
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Gran reforma fiscal: se revisan y modernizan los regímenes fiscales; se precisan reglas sobre pérdidas fiscales y deducciones.
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Se establecen límites a la deducción de intereses y reglas contra prácticas de evasión fiscal.
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Se comienza a exigir a las personas morales que presenten dictámenes fiscales a través de contadores públicos certificados.
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Introducción del coeficiente de utilidad para cálculo de pagos provisionales.
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Se crea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como órgano fiscalizador independiente.
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Se inicia la transición hacia la contabilidad electrónica y firma digital.
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Se exige mayor transparencia en la contabilidad de personas morales.
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Entran en vigor reglas sobre la transparencia fiscal internacional, como el Régimen de Inversión en Paraísos Fiscales.
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Inicia la obligatoriedad del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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Reforma fiscal elimina privilegios y regímenes especiales, se impone tasa única del 30% para personas morales.
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Tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas.
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Inician auditorías electrónicas automatizadas a personas morales por discrepancias en CFDI y declaraciones.
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Se refuerzan los controles de operaciones simuladas (factureras) y se penalizan delitos fiscales como delincuencia organizada.
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Se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos.
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Obligación de que todos los socios o accionistas estén inscritos en el RFC y vinculados a la persona moral.
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Continúa la fiscalización electrónica y uso obligatorio de sistemas digitales de contabilidad e inventarios.