-
753
Derecho romano
Se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma de 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C., donde ius se refería al derecho propio de los humanos, ius gentium era del derecho común a todos los pueblos, ius civile se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulaban la vida de los ciudadanos, ius quiritium se referia al total de la ciudadanía romana -
Jan 1, 1501
Bibliografía Jurídica Mexicana
Don Manuel Cruzado, examinó nuestra producción patria desde el siglo XVI hasta principios del presente, es fuente imprescindible de investigación bibliográfica, y punto de partida de cualquier obra seria que haya de emprenderse por nuestros investigadores respecto del derecho patrio. -
Derecho civil en Europa
Ofreció al mundo a la monumental obra legislativa que es el Código de Napoleón en el siglo XIX -
Código civil español
El código civil español por García Goyena, inspirado en el código civil francés de 1804, fueron antecedentes en el proyecto del código civil mexicano del doctor don Justo Sierra, el código de Cerdeña, el código de Austria, el de Holanda y el código portugués. -
Ciencia del derecho privado Italia
El caso de Italia, con sus juristas lo reconocen, en la primera mitad del siglo XIX, la ciencia del derecho privado estaba en decadencia. Con la introducción de los códigos franceses se había interrumpido la continuidad de su tradición jurídica. La sumisión política y el desprecio de la cultura extranjera, germánica, hacían que Italia no diera apenas señales de vida en el campo del pensamiento jurídico. -
Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero
Modificaron radicalmente el régimen colonial de la propiedad en México, origen de tantas vicisitudes y problemas de orden interno e internacional para el país. -
El Código Civil del Distrito
Ordenado en forma de diccionario, por don José María Lozano, que sirvió para orientar a los prácticos en la consulta del Ordenamiento de 1870, y el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, conocido por Escriche mexicano, de don Antonio de J. Lozano, que tomó por modelo a aquel autor español y adaptó su obra a nuestro medio . -
Código civil
Había sido a su vez redactado toamndo en cuenta el derecho romano, la antigua legislación española, el código de cerdeña, lllamadao Albertino, los código de Austria de Holanda y de Portugal, así como el Proyecto mexicano del doctor don Justo Sierra y el español don Florencia García Goyena -
Instituciones de Derecho Civil
Las instituciones de Derecho Civil, de don Esteban Calva y don Francisco de P. Segura, que siguiendo la enseñanza, comentan nuestro Código de 1870 en el orden de su exposición artículo por artículo, sus autores habrían podido decir, el profe. Francés Bugnet diciendo: "No conocemos el derecho civil; sólo enseñamos el Código mexicano", la obra fue adoptada como texto en la Escuela de Jurisprudencia. -
Código civil mexicano en revisión
La comisión efectuó revisión en 1870, concibe el contrato como expresión de la libertad contractual o soberanía de la voluntad, conforme a la cual el convenio obra de los particulares, tiene fuerza de obligar por ser la ley de las partes y por lo tanto es fuente prístina de derecho. -
Código civil de 1870
Se promulgó la Independencia de México, con la expedición del Código Civil para el Distrito y los Territorios Federales en 1870 -
Leyes relativas a la colonización
Con antelación apenas de unos meses a la promulgación del código de 1884, y durante la vigencia del código civil de 1879, cuando se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañias deslindadoras para regularizar la situación de los terrenos baldíos o del dominio nacional a fin de que una vez deslindados medidos, fueran transmitidos en propiedad por estados a los extranjeros, igual a los nacionales que quisieron establecerse en ellos mediante el pago de un tercer parte de valor. -
Código civil
Entro en vigor en 1884 era casi simple, aunque su revisión del anterior de 1870 -
Principios de Derecho Civil Mexicano
Los Principios de Derecho Civil Mexicano de don Agustín Verdugo, publicados y vigentes en el Código de 1884, fueron el primer intento de comentario doctrinal, se redactó para facilitar
la aplicación sobre lo Datos para el estudio del nuevo Código Civil de 1884 y las tablas de concordancia con el de 1870, obra de don Miguel S. Macedo, miembro y secretario de la Comisión revisora, son auténtica e inestimable fuente de análisis de Ordenamientos. -
Derecho Civil Mexicano 1884
De don Ricardo Couto, es un mero comentario exegético que no supera a los que antes mencionamos y que adolece además del defecto de ser incompleto, pues sólo trata de la parte relativa a personas. Tiene sin embargo la utilidad de referirse en apéndices a la Ley sobre relaciones familiares, y por tal motivo, debe ser examinado -
Código Civil Mexicano
Que inicio el 1 de junio de 1884, para ser aplicado en el Distrito y Territorio Federales. Sirvió de modelo para que en diversos estados de la federación se promulgaran códigos civiles que, aunque presentan algunas variantes, son expresión de los mismos principios fundamentales que inspiraron a los autores del Código para el Distrito y Territorio Federales, la comisión redactora fue integrada por don Manuel Yáñez, José María Lacunza, Isidro Montiel y Duarte. -
Movimiento de Independencia
En el siglo XX se manifiestan en el país los claros síntomas de un desequilibrio económico y social cuyos orígenes se remontan a la época colonial, empieza el movimiento de independencia y surge en el siglo XIX en el constituyente de 1856 en las voces de Ignacio Ramírez y Ponciano Arriaga que plasmaron los preceptos constitucionales -
Partido Liberal Mexicano
Las huelgas de Cananea en Sonora y de Río Blanco en Veracruz y la represión brutal ejercida contra los trabajadores, en los años de 1906 y 1907, fueron el preludio del gran movimiento armado de la Revolución Mexicana, que se inicia en noviembre de 1910 y cuyo programa de reformas sociales quedó expresado en lo sustancial en el manifiesto del Partido Liberal Mexicano en 1907 -
Semanario Judicial de la Federación
El Gobierno ha continuado la publicación de la jurisprudencia federal en el Seminario Judicial de la Federación y reanudo hace ya cerca de nueve años, en los Anales de Jurisprudencia, la labor interrumpida desde 1914, de dar a conocer las decisiones de nuestros tribunales locales. -
Ley sobre Relaciones Familiares
El Código Civil del Distrito y Territorios federales en las disposiciones relativas a la organización de la familia, el peno periodo revolucionario preconstitucional, el señor Venustiano Carranza, en su calidad de Primer jefe del Ejército Constitucionalista, promulgo la Ley sobre Relaciones Familiares -
Constitución de 1917
Suprime toda declaración de principio y en sentido expresamente socialista impone en cambio a la libertad de educación, de trabajo y de comercio, así como a la propiedad, limitaciones tales, que ha llegado a afirmarse que borra las primeras del cuadro de nuestras instituciones jurídicas y subvierte totalmente los fundamentos de la última. -
Constitución de 1917
Incidió en el campo del derecho civil, al establecer en el artículo 1234 las bases que imperativamente normarían las relaciones obrero patronales, al sustraer del campo del derecho civil las normas aplicables a las relaciones obrero-patronales, regidas hasta entonces por el derecho privado -
Leyes de moratoria y de pagos
En las que se establecía que todos los deudores, gozaban de una moratoria general, cuando se tratara de obligaciones dinerarias. se levantó el 24 de diciembre de 1916 y el 13 de abril 1918 se establecieron nuevas moratorias y se atemperaron los efectos de aquella moratoria reduciéndola a 25% del capital y el pago del interés, la amortización de capital por pagos parciales iguales esto aparece como la teoría de imprevisión por la vía legislativa que después la levantaron en 1926. -
Proyecto de código
Para demostrar la unidad de tendencias que existe entre Francia e Italia, tanto desde el punto de vista de sus antecedentes, como respecto de su técnica legislativa, permítaseme citar en su carácter de obra doctrinal, aunque con propósitos de convertirse más tarde en derecho legislado, el Proyecto de código de las obligaciones y de los contratos aprobado en 1927 por una comisión de juristas eminentes. -
Codificaciones hispanoamericanas
De nuestros legisladores de 1928 tomaron en cuenta en las materias que oportunamente he señalado, me concretaré a decir que están fundamentalmente inspiradas por el Código Napoleón y sus comentadores, y por el proyecto de García Goyena, en vista de lo cual no marcan directivas substancialmente diversas de alas anotadas -
Código civil de 1928
La evolución legislativa y transformación el derecho en México en el siglo XX transformo la estructura de la sociedad misma quedó plasmada en una serie de principios rectores que fueron elevados a la categoría e normas constitucionales de tal manera que se inspiraron en la redacción del Código civil de 1928 para establecer un justo equilibrio entre el interés del grupo social y el particular -
Código privado social
Según lo ha observado Duguit, se ha desplazado el derecho civil y en particular el Código Civil de 1928, como código privado social. Así lo explica la Comisión Redactora del mismo cuerpo de leyes en la exposición de motivos: el Código de 1884 producto de las necesidades económicas y jurídicas, se hallan influenciadas por las conquistas de la industria y inicios de solidaridad. -
Derecho privado social
Como principio de ese cuerpo de leyes, se refería a las instituciones -
Código civil de 1928, vigente desde 1932
El artículo 418 que se sugiere, y que ha de analizarse en relación con el artículo 414, pone término a la preferencia en favor de los abuelos paternos para el ejercicio de la patria potestad a falta de los padres, y confiere al juez la potestad de decir, en vista de las circunstancias, sobre el orden en que habrá de preferirse a los parientes a que aluden las fracciones II y III del mismo artículo 414. -
Transformar un Código civil de 1884
El código civil actual, elaborado de fines de 1926 a principios de 1928; publicado como Proyecto y promulgado en agosto del mismo año, no entro en vigor sino el 1 de octubre de 1932, adolece de ciertas incoherencias ideológicas, explicables por no haberse logrado, según lo asienta la propia Comisión redactora, el propósito de transformar el código, en que predomina un criterio individualista en un Código privado social. -
Arrendamientos en el Código Civil
En julio de 1942 quedaron congeladas las rentas provenientes de contratos de arrendamientos, en 1943 se estableció prorroga, para 1945 se adición prorroga, para 1947 se decretó prorroga forzosa también para las congeladas de rentas que se aplicaría para rentas no mayor a $300, para 1948 amplio prorroga, para 1951 excluyó de la congelación de rentas algunos arrendamientos -
Artículo 646 y 641 del Código Civil
Establece que la mayoría de edad comienzo a los 18 años cumplidos puesto que antes era a los 21 años, de igual manera en el mismo decreto se reformo el artículo 641 para la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad, o a solicitud del menor si había cumplido 16 años. -
Decreto del Código civil y del Código de Procedimientos Civiles
Creo jueces de lo familiar quienes conocen de todo lo relativo al estado y capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requiere la intervención judicial, incluyendo el procedimiento de divorcio judicial y de las diferencias entre los cónyuges sobre la educación de los hijos -
Decreto para reformar el artículo 951 del Código civil
Establece las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble -
Decreto para reformar el Código civil en 1974
Modificación los artículos 4°,5°,30° apartado b fracción II y 123° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma llevo a la ley fundamental del país el principio de igualdad del varón y la mujer ante la ley -
Modificación de la artículo 1368 del Código civil
Imponiendo al testador la obligación de señalar alimentos a los descendientes menores de 18 años, respecto de los cuales tengan obligación legal de proporcionarlos al momento de su muerte y se amplió al concubinato el derecho para participar la sucesión de la concubina, siempre que el superviviente esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. -
Influencia en los Códigos Civiles de los Estados de la Federación
En el año 1928, las disposiciones del código civil vigente regían en el Distrito y territorios federales y en los territorios norte y sur de Naja California y en Quintana Roo, por reformas al artículo 43 de la Constitución PEM, del año 1932 y 1974 se erigió en estado libre y soberano -
Asamblea de Representantes del Distrito Federal
Se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con facultades muy acotadas, fue el primer órgano legislativo del Distrito Federal de México desde 1928 -
Distrito Federal
Se reconoce el Distrito Federal como una entidad federativa y se amplían las facultades de la ALDF, que ahora se pasa a llamar Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para DF en materia común. Esta modificación entró en vigor conforme al Primero Transitorio a los nueve días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. -
Decretos reformados en el Código Civil en Ciudad de México
Se reformaron 2 decretos diversos en la disposición del Código Civil principalmente en materia de relaciones familiares y alimentos, como fueron los siguientes artículos: 271,283,291,301 Bis,311,323,323