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El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la
información producida y controlada por los actores públicos. -
Se implemen diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa,
Aguascalientes y Querétaro, en 2002. -
El mismo se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
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El recorrido por la independencia de la política de transparencia comienza en 2004, cuando se conformó la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP).
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Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieron una reforma constitucional en materia de transparencia.
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Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modifica la Constitución para incluir al DAI en este nivel. En este decreto se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución.
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Para 2008, todos los estados contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación (DM, 2014).
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En 2013 se hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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El 7 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
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Como parte de esta reforma, en mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los
mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y
ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia.