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El pueblo Indígena Xucuro está compuesto por aprox. 2300 familiar y 7700 indígenas, distribuidos en 24 comunidades en un territorio de 27555 hectáreas en Brasil.
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El proceso de regulación de las tierras con el objeto de censar a los ocupantes no indígenas.
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El procedimiento fue iniciado con la creación del Grupo de Técnico de la FUNAI, el cual emitió el informe de identificación, que indicaba que los Xucuru tenían derecho a un área de 26.989 hectáreas.
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El ministro de Justicia concede la posesión permanente de la tierra al pueblo indígena Xucuru a través de una ordenanza.
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El presidente de la República promulga un Decreto que permite a terceros interponer acciones judiciales por su derecho de propiedad.
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La CIDH no tiene información sobre los hechos ocurridos en el proceso administrativo de demarcación.
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El presidente de la Republica emite un Decreto que homologa la demarcacion inicial y un poco mas,
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El 12 Juzgado Federal por resolución final, confirma la legalidad del registro del inmueble.
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Es ejecutada la titulación del territorio como propiedad para posesión permanente
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Concluye el pago de indemnizaciones a 523 ocupantes no indigenas,
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La Corte realizo consideraciones derivadas de los artículos 21 y 25 de la Convención Americana y su relación con la noción de "seguridad jurídica", a la luz de los Derechos Humanos.
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La sentencia declaro responsable internacionalmente al Estado brasileño por la violación al derecho de la garantía judicial de plazo razonable, así como la violación de los derechos a la protección judicial y a la propiedad colectiva, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros.