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El origen de la administración colonial es la centralización de atribuciones, facultades y recursos, en las instituciones de la Nueva España. En el siglo XVI, mediante los órganos de la Corona española o de los órganos propiamente coloniales -virrey, capitanía general, gobernador, audiencias, corregidor y alcalde mayor-, pasando por la administración local, como fueron los ayuntamientos y cabildos, la característica fundamental es la excesiva centralización colonial.
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Las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide en 1824, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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El paréntesis centralista termina y vuelve con la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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La época del gobierno de Díaz fue de gran desarrollo interno en México. Se consiguió un progreso económico sin precedentes. . “Por vez primera, desde la Independencia un gobierno estable hizo posible el desarrollo importante de la administración pública”
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Se consolida la forma de gobierno de república federal.
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A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría
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José Lopéz Portillo, Establece las bases de organización de la APF, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo y Órganos Reguladores Coordinados integran la Admón Púb. Centralizada.
Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, Instituciones de Crédito, Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas ademas de fideicomisos,y crea la Admón Púb. paraestatal. -
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación