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Circunscripciones plurinominales
Entidades federativas 32
Distritos uninominales 300
Municipio 2458
Secciones electorales 68436
Localidades urbanas 5477
Localidades rurales 208697
Total de localidades 214174
Manzanas 2249767 -
1 de septiembre de 2019 a (declaración de validez de la elección). COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS :
1. Preparación de la elección.
2. Jornada electoral.
3. Resultado y declaración de validez de las lecciones.
4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. -
1 de septiembre de 2019 a 8:00 del 7 de junio de 2020 (primer domingo de junio del año de elecciones)
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Determinación de limite de gasto para precampañas por candidato: a mas tardar 1 de octubre 2019 (20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate).
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PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: hasta jueves 31 de octubre 2019. (20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
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La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
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Artículo 217 c) de la LGIPE. Inicio del proceso electoral cuando se renueve las dos cámaras del congreso y el poder ejecutivo federal Tercera semana de noviembre 2019. [Art 226. 2) a)] [Domingo 17 noviembre 2019.] Hasta: [jueves 30 de abril del 2020]
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Tercera semana de noviembre 2019. [Art 226. 2) a)] [Domingo 17 noviembre 2019.] Hasta: Jornada Comicial [Domingo 7 de junio del 2020]
Artículo 209 LGIPE.
Suspensión de difusión en los medios de comunicación
social de toda propaganda gubernamental. [Desde campañas electorales federales y locales hasta las jornadas comiciales]. -
Las precampañas electorales, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
Precampañas para procesos electorales en que se renueve el titular del ejecutivo federal y las dos cámaras del congreso de la unión. -
El consejo General, en diciembre del año previo a la elección , sortea un mes en el calendario que, junto con el que siga en su orden, son tomados como base para el sorteo de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de .
Este procedimiento se lleva a cabo con el corte de la lista nominal -
Artículo 254 de la LEGIPE
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Artículo 303. (LGIPE):
1. Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos -
Precampañas para procesos electorales federales en que se renueve solamente la cámara de diputados: (primera semana de enero del día de la elección) 2 de enero del 2020 (no el 1 porque es día de descanso obligado) y hasta miércoles 11 de febrero 2020.
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Artículo 209 LGIPE.
Primera semana de enero 2020. [Año de la elección] [Art 226. 2) b)]. [Se renuevan solamente la Cámara de Diputados] [Jueves 2 de enero 2020] Hasta: Jornada Comicial [Domingo 7 de junio del 2020] -
Cuando solo se renueven la cámara de diputados Iniciará desde Primera semana de enero 2020.
[Del jueves 2 de enero 2020] Hasta: [jueves 30 de abril del 2020] [Año de la elección] [Art 226. 2) b) de la LGIPE ]. [Solo si se renuevan la Cámara de Diputados] -
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Conforme al resultado obtenido del año en que se realiza la elección, las juntas distritales ejecutivas proceden a sortear de las listas nominales al 13% de ciudadanos de cada sección electoral.
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A los ciudadanos que resulten seleccionados se les convoca para que asistan a un curso de capacitación.
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Serán registrados por los siguientes órganos:
Los candidatos a diputados;
I. De "MR", por los consejos distritales; y II. Por el principio de "RP", por el Consejo General;
III. Los candidatos a senadores electos por el principio de "MR", por los consejos locales; IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de "RP", por el Consejo General, y V. Los candidatos a Presidente, por el Consejo General, órgano que, supletoriamente, podrá registrar las candidaturas(fracción 1 y 3). -
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CAMPAÑA ELECTORAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; PARA TITULAR DEL EJECUTIVO: 23 de febrero 2020 a 4 de junio 2020 .
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Hasta 3 días siguientes de su resprentación.
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REGISTRO DE CANDIDATOS EN AÑO EN QUE SOLO SE RENUEVE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 22 de marzo 2020 a 29 de marzo 2020.
• (En caso de querer cambiar a parte o a todos los candidatos a diputados y senadores, deben hacerlo a mas tardar 3 días antes de que se venzan los términos anteriores). -
30 de marzo a 3 días antes de elecciones.
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Artículo 306 (LGIPE) :
Abril del año de la elección: El Instituto definirá los lineamientos a que se sujetarán los consejos locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales. -
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Inclusión de nuevas casillas:cada casilla se aprobó por el consejo distrital respectivo;se realizó el registró en el “Sistema de Ubicación de Casillas” por la Vocalía de Organización Electoral y se informó por escrito a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica sobre los cambios presentados. Una vez identificado en el Multisistema como nueva casilla, se procedió con la insaculación manual de la misma.
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- Mesa directiva: esta conformado por ciudadanos para recibir la votación y realizar un escrutinio y cómputo de cada una de las secciones electorales y demarcaciones de la entidad de la República.
- Integra la mesa directiva por: presidente, secretarios, 2 escrutadores, y 3 suplentes generales (7 funcionarios de la mesa directiva).
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En caso de haber sustitución.
En el que se debe devolver con el nuevo nombramiento, el original del nombramiento anterior. -
Artículo 218. 2) de la LGIPE.
Lo decidirá el Consejo.
Determinadas por acuerdo del INE.
Dato: debate del 2018;
Ciudad de México. Domingo 22 de abril a las 20:00 horas.
Tijuana, Baja California. Domingo 20 de mayo a las 20:00 horas.
Mérida, Yucatán. Martes 12 de junio a las 21:00 horas. -
En caso de existirlos.
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Artículo 2012.1) LGIPE.
Se realiza 3 días antes.
Desde el jueves 4 de junio del 2020
[Días naturales] Hasta Jornada Electoral [Domingo 7 de junio del 2020] -
Artículo 214. 4) de la LGIPE.
Cualquier fecha antes del proceso electoral.
Se lo ordena a la Junta Ejecutiva. [Antes del proceso electoral] -
Artículo 213. 2)
Aplicable desde: [jueves 4 de junio del 2020] hasta: Desde la Jornada Electoral [Domingo 7 de junio del 2020 6:00 pm]
[Hasta que hayan cerrado las casillas] -
Artículo 208 (LGIPE) : establece que será el primer domingo de junio.
Artículo 286 (LGIPE):
Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a) Hora de cierre de la votación, y
b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. -
7:30 hrs. Iniciar con los preparativos para la instalación de a casilla
No se recibirán votos antes de las 8:00 horas
La votación se cerrará a las 18 horas (artículo 285 LGIPE). -
Artículo 287 (LGIPE). 1. Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
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Artículo 299 (LGIPE):
Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; -
8:00 hrs del 7 de junio del 2020 (primer domingo de junio del año de elecciones) a 18:00 hrs del 7 de junio del 2020.
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Artículo 217. 1) i) de la LGIPE
Día de la Jornada Electoral. -
Artículo 310 (LGIPE):
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. -
Artículo .210. 2) de la LGIPE.
Desde la Jornada Electoral [Domingo 7 de junio del 2020] hasta [Domingo 14 de junio del 2020]
[Días naturales] [7 días después de la jornada electoral] -
Artículo 299 (LGIPE):
b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y -en este caso los paquetes se entregarían el día 07 de Junio a las 6:00 am.
c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales - y en este caso se entregarían el día 07 de Junio a las 6:00 pm. -
Artículo 308 (LGIPE):
concluido el plazo a que se refiere el artículo 299 de esta Ley, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito. -
Emisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
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Artículo 310 (LGIPE):
Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo distrital de cada una de las elecciones.
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
Con el orden de :
I. Votación para presidente de la República.
II. votación para Diputados;y
III. votación para senadores. -
Artículo 310 (LGIPE):
Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo distrital de cada una de las elecciones.
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. -
Artículo 310 LGIPE:
Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo distrital de cada una de las elecciones. -
Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
Una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral. -
Artículo 311 (LGIPE):
Para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
Del 7 de junio de 2020 y como máximo el 14 de junio de 2020). -
El domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de LGIPE, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
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Artículo 322 (LGIPE): el cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.
Relación con el artículo 319 LGIPE. Los consejos locales. -
Artículo 326 (LGIPE):
El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. -
7 días siguientes al de la jornada comicial interna.
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Artículo 217. 2) de la LGIPE.
30 días después de la jornada electoral.
Martes 7 de julio del 2020
[Días naturales] -
Cuando se efectúan elecciones, y el nuevo presidente ejecutará su cargo.
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Confirme el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la CPEUM, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
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Artículo 83 de la CPEUM, El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
Conforme la CPEUM, en su transitorio, en el artículo Tercero. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los
Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916 -
Hasta el 31/12/20 (la ley dice que el día ultimo de diciembre del año de la elección, artículo 243. Apartado 4 inciso b de la LGIPE.
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I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de MR será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña para elección presidencial entre 300.
II. Cada fórmula en la elección de senadores por el principio de Mr, el tope máximo, serán lo que resulta de multiplicar la suma de tope de gastos de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. Pero en ningún caso puede ser mayor a 20.