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La primera ley que hablo de la revisoría fiscal fue la ley 58 de 1931, creada por la superintendencia de sociedades anónimas se refirió al revisor fiscal en sus artículo así: Articulo 41
Fija la responsabilidad del revisor fiscal frente a los accionistas “ los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” -
Esta ley dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal y el cual cumpliera las siguientes funciones:
*Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, comprobantes de las cuentas.
*verificar los arqueos de caja una vez a la semana.
*Verificar la comprobación de los valores de la compañía y de los que este tenga bajo su custodia. -
Reunión de contadores, la cual es con el fin de integrar una asociación de contadores, un año después en 1937 se creó la asociación colombiana de contadores.
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Articulo 1: Mediante el cual se dispone que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos o compañías de seguros en el registro publico de comercio era requisito que los documentos presentados ante esta entidad apareciera vinculado un revisor fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la asamblea general de accionistas.
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La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad.
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La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad.
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La superintendencia de sociedades establece , que dentro de los documentos exigidos a las sociedades anónimas se encuentre una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital.
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Se reglamento toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, y se refirió a la revisoría fiscal así: Articulo 134: Toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, este suplente reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales
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Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público. Nota 1: Reglamentada parcialmente por el Decreto 3028 de 1984 y por el Decreto 1109 de 1963.
Así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales obligatoriamente fueran contadores. Finalmente establece que la dependencia laboral inhabilita al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales. -
Se fija una la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales, que autorice o intervenga en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, medida que sería impuesta por la junta central de contadores.
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*Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
*Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. -
Se implementó un nuevo código de comercio, derogando disposiciones anteriores sobre sociedades comerciales, como la ley 58 , ley 73 , y el decreto 2521. Este código impuso la revisoría fiscal obligatoria únicamente a las sociedades por acciones, y las sucursales de sociedades extranjeras.
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Se reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de la empresas comunitarias
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Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria a instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal.
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Por el cual se determina el Régimen de inhabilidades, Incompatibles y responsabilidades de los Funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus Organismos de dirección, administración y fiscalización.
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Por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal
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Confirmó la obligación de los revisores fiscales de certificar los pagos bimestrales del impuesto a las ventas.
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Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones
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Será obligación de los revisores fiscales de firmar las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favor.
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Se exigirá la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente.
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Mediante la cual se se reforma el estatuto de la profesión contable. catálogo a la revisoría fiscal como actividad relacionada con la ciencia contable en general. relaciona igualmente nuevas inhabilidades
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Cualquier institución vigilada por la Supe bancaria, o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Haciendo y crédito publico
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El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
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Por medio de la circular la superintendencia bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes internos del revisor fiscal.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, tiene la responsabilidad específica y la autoridad para emitir pronunciamientos técnicos y para completar y actualizar las normas de auditoría generalmente aceptadas y una vez aprobadas, divulgarlas entre los profesionales.
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Mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
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Art. 2 El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores.