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-Las y los individuos al igual que las instituciones deben respetar la vida privada de cada ser humano.
-Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
-Traducida a más de 500 idiomas.
-Las Naciones Unidas dice: "Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre". -
Publicación de la ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para regular el derecho del acceso a la información bajo los limites que impone el derecho de acceso a la información además de establecerse los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos
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Constitución formal del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, siendo un organismo descentralizado de autonomía operativa, de presupuesto y decisión con cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal.
Además de ser creada como un organismo no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Abarca expedientes, reportes, estudios, actas, oficios, acuerdos, circulares, convenios o cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades del servidor público -
Obtención de la Red Iberoamericana de Protección de Datos
Bajo el lema "La inclusión social, motor del desarrollo de la comunidad Iberoamericana" -
Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción no son considerados información personal
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Aprobación de la Cámara de Cenadores, la adición de dos párrafos a este artículo
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
La CPEUM reconoce supuestos en los cuales la libertad de una persona puede verse afectada; dos de estos supuestos son la flagrancia prevista en el artículo 16 constitucional. -
Formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales (vida privada) "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley."
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Proyecto de decreto que otorga facultades al Congreso Federal para legislar la protección de datos en posesión de los particulares.
Con el objeto de hacer efectivas las facultades enunciadas en éste artículo, y para emitir y armonizar el resto de sus potestades y las demás concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión. -
El Diario Oficial de la Federación publica que se agrega un segundo párrafo al artículo sexto Constitucional, y se menciona la protección de datos.
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-Adición de un párrafo al artículo 16 de la Constitución
-De las fracciones II y III
-Como derecho fundamental y autónomo.
-Toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
El Senado aprueba una reforma en el artículo 16 constitucional
Objetivo: La protección de datos personales -
Aprueban la reforma al artículo 16 constitucional
Objetivo: Protección de Datos personales en el país protegiéndolos del sector privado y extendido a todos los niveles -
Se reconoce la protección de datos y la base para la Ley Federal de Protección de Datos en posesión de Particulares ACCESO: obligará a la búsqueda en las bases de información de los datos de quien esté ejerciendo el derecho
RECTIFICACIÓN: Datos incorrectos, imprecisos, incompletos o estén desactualizados.
CANCELACIÓN: pedir la anulación de la información existente en sus bases de datos para cesar el tratamiento de los mismos
OPOSICIÓN: abstenerse de hacerlo en determinadas situaciones -
La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó un dictamen de la ley, mismo que por razones ajenas al ámbito parlamentario (la epidemia de influenza) no logró ser discutido por el Pleno. Al inicio de los trabajos de la LXI Legislatura, la Comisión de Gobernación reabrió el debate.
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Ahora será la autoridad nacional en materia para la protección de datos personales en posesión de los particulares
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Ley de Protección de Datos: Regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privado.
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Publicación del “Reglamento” de la Ley de Protección de Datos
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-El ejecutivo Federal modifica este artículo, en el apartado A fracción VIII
-La Federación contará con un organismo autónomo
-Cuidar los datos personales "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley." -
Ley general de transparencia y acceso a la información pública que entrará en vigor el 9 de febrero de 2021 para establecer principios, bases generales y procedimientos que garanticen el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los tres poderes, órganos autónomos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato. -
Por la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Organismo Público Autónomo encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad.
Objetivos:
1. Garantizar su cumplimiento
2. Promover su ejercicio
3. Coordinar el SNT y PDP
4. Impulsar su desempeño -
Se llevó a cabo la primer conferencia en esta universidad acerca de la Protección de Datos
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México se adhirió al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal”
Es una herramienta internacional compartida entre más de 45 países que se han incorporado al Convenio N° 108. Dichas herramientas permitirán lograr el efectivo apoyo internacional e intercambio de información para la defensa de datos personales de los particulares y el derecho al respeto a la vida privada.