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El Notario Público nace con el primer escribano que era un sacerdote sumerio; ya que la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, y en aquel tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.
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La figura del Notario se constituyó en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLIO, que a su vez significaba NOTARIO, y realizaba la aplicación consuetudinaria de las normas del Corpus Juris Civilis.
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Legisla en las “capitulares” sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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El emperador de Oriente, León VI el Filósofo, escribe la Constitución XXV, en la que hace un estudio sistemático de los tabularis y fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios también da importancia a el examen para el que pretende ingresar como tabulari.
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En el siglo XIII los juristas glosadores de la universidad de Boloña, los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, imparten por primera vez la cátedra sobre el arte notarial y hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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Realiza una gran tarea de recopilación y legislación, con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
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Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; también había otros escribanos con funciones de fedatarios.
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En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y
renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos, como los requisitos para obtener título de escribano. -
Se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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Se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama.
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Reitera la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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Es sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad
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Existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
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Es la primera ley orgánica de notarios, se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República.
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Por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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La cual terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público.
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Estableció el examen de aspirante a notario.
Excluyó a los testigos de la actuación notarial.
Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado el cual trajo mejor preparación y nivel académico, técnico y cultural del gremio.
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Establece del protocolo abierto, regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público, se crea el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejo.
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Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado
en derecho. Se establece el protocolo abierto especial "para actos y
contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. -
Se establece que el protocolo ordinario será abierto, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
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Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
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Tiene como objeto regular la organización, régimen, función y actuación de la institución notarial en el Estado de Puebla.
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Tiene por objeto regular la organización, régimen, función, actuación, representación, el régimen de responsabilidades, la dirección y supervisión de la institución notarial en el Estado de Puebla.
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Tiene por objeto reglamentar la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y nos dice quien es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la función notarial que es La Dirección General del Notariado.