
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS
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Interdicto que concedía a todo hombre libre la libertad de recurrir al pretor para resolver por edicto una orden de exhibir ante el a una persona que tuviere retenida ilegalmente a otra, para ponerla en libertad.
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Documento que contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
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Documento que confirmaba los derechos de la iglesia y de los señores feudales, la importancia radicaba en establecer principios de un justo proceso y de igualdad ante la ley.
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La parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida menciona el amparo y el emparamiento para hacer referencia a la defensa, protección, o auxilios a los derechos de una persona.
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Ubicada en Inglaterra e instauradas por un grupo de barones en seguimiento a Simon V Montfort, donde se obligaba a la corona inglesa a reconocer los derechos y poderes del parlamento dándoles mayor importancia a los derechos de los gobernados ante el poder público.
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También conocida como Justicia Mayor de Aragon; establecía un sistema de protección a los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragon, protegía a los individuos en cuanto a su persona, bienes y sus relaciones con particulares y con autoridades.
La proteccion se daba en cuatro formas: La Aprehension, Manifestacion de Personas, Iuris Firma, Juicio de Inventario, así se vigilaba el cumplimiento exacto de las leyes y se moderaban los actos de autoridad. -
Documento expedido por el rey Eduardo I, en donde establecía el respeto y confirmación a la carta magna, anulando toda sentencia donde se vulneraban derechos y que por lo tanto no habían respetado.
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Éste documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey.
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Establecía una defensa para la libertad del hombre contra actos ilegales, de las autoridades o particulares, también analizaba la sentencia para determinar si se llevó un debido proceso legal, surgido como primer antecedente en Roma con el Homine Libero Exhibendo.
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Fue una legislación aplicada para los habitantes de la Nueva España, se crearon con el fin de frenar los actos de autoridad que violaban la libertad de los indígenas.
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Impuesto al Príncipe Guillermo de Orange por parte del parlamento ingles, retomo la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de Francia, la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, así como de la declaración de independencia de estados unidos con el fin de declarar los derechos y libertades de los ingleses.
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En éste documento se introducen y reconocen los derechos de la persona humana, con el fin de instaurar una defensa constitucional.
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Son las 10 primeras enmiendas que conformaban la Constitución de EUA, donde se garantizaba la libertad personal, se limitaba el poder público en procesos judiciales, y enumerando una serie de libertades y garantías al gobernado.
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Órgano que controlaba el orden constitucional, procuraba que los poderes del Estado se sometieran a su reglamentación y podían anular cualquier acto de violación.
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Delimita la autoridad del rey en España, así mismo no puede privar a ningún individuo de su libertad y conservar los derechos legítimos de todos los individuos.
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Sirve como antecedente del juicio de amparo, pues en su artículo 37 señalaba que a ningún individuo se le podía quitar su derecho a reclamar ante funcionarios públicos, situación que en la constitución de 1824 en México deposito el poder judicial en una corte suprema, tribunales y juzgados de circuito.
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Se crea el juicio de amparo en ésta Constitución, por Manuel Crescencio Rejón, donde procede ante cualquier violación personal o precepto constitucional.
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Instaurada por un grupo liberal, ésta constitución es liberal y laica, se plasma el respeto a los derechos del hombre, así mismo Marco Otero redacta la formula jurídica que encierra los efectos de la sentencia recaída en el juicio de amparo y la federaliza.