- 
  
  
        Documento tabeliónic, en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrian los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. - 
  
  El filososfo, en la constitución CXV ¨LIBRO DEL PERFECTO¨reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
 - 
  
  Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la catedrá sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematizción de los conocimientos notariales.
 - 
  
  El sabio, realiza una recopilación y legislación, primero con el FUERO REAL (1255), después con el ESPÉCULO y finalmente con las SIETE PARTIDAS (1270-1280). Dedica la IIII a la fé pública y a la actividad del escribano.
 - 
  
  Dicta en la ciudad de Colonia, la CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO.
 - 
  
  Aparece LA LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada ORIGEN DEL NOTARIAO MODERNO.
 - 
  
  Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuo la costumbre colonial de los oficios ¨ públicos vendibles y renunciables¨ entre los cuales se encontraba la escribanía y, asímismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos,
 - 
  
  Se vuelve ESCRIBANO PÚBLICO que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
 - 
  
  En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen el el Colegio de los Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
 - 
  
  El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían %aber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entende- dor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".'
 - 
  
  "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los es- cribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben es- tar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
 - 
  
  "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requi- sitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
 - 
  
  Trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales':
 - 
  
  Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos
A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. - 
  
  Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios paises la toman como ejemplo para sus legislaciones.
 - 
  
  Benito Juárez pro- mulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de no- tarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustitu- yó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
 - 
  
  La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
 - 
  
  Ley del Notariado para el Distrito y Territo- rios Federales de 20 de enero de 1932.
 - 
  
  Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1.-El establecimiento del protocolo abierto; 2.-Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 3.-Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realiza- ción de actas de cotejos.
 - 
  
  Destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
 - 
  
  Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.