EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO MEXICANO

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    SIGLO VI JUSTINIANO

    SIGLO VI JUSTINIANO
    Documento tabeliónic, en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrian los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    LEÓN VI, EMPERADOR DE ORIENTE

    El filososfo, en la constitución CXV ¨LIBRO DEL PERFECTO¨reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 900

    SIGLO XIII

    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la catedrá sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematizción de los conocimientos notariales.
  • 1255

    SIGLO XIII, REY ALFONSO X.

    El sabio, realiza una recopilación y legislación, primero con el FUERO REAL (1255), después con el ESPÉCULO y finalmente con las SIETE PARTIDAS (1270-1280). Dedica la IIII a la fé pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    1512, MAXIMILIANO I.

    Dicta en la ciudad de Colonia, la CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO.
  • FRANCIA, 1803.

    Aparece LA LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada ORIGEN DEL NOTARIAO MODERNO.
  • DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA

    Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuo la costumbre colonial de los oficios ¨ públicos vendibles y renunciables¨ entre los cuales se encontraba la escribanía y, asímismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos,
  • DECRETO, ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL Y CRIMINAL DEL DISTRITO FEDERAL

    Se vuelve ESCRIBANO PÚBLICO que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERON COMÚN

    En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen el el Colegio de los Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • MANUAL DEL LITIGANTE

    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían %aber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entende- dor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".'
  • Decreto de 30 de noviembre de 1846,

    "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los es- cribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben es- tar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requi- sitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853

    Trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales':
  • LEYES DE REFORMA

    Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos
    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • LEY ESPAÑOLA, 1862.

    Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios paises la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    Benito Juárez pro- mulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de no- tarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustitu- yó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
  • CONSTITUCIÓN, 1836.

    La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • MEXICO ACTUAL

    Ley del Notariado para el Distrito y Territo- rios Federales de 20 de enero de 1932.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1.-El establecimiento del protocolo abierto; 2.-Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 3.-Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realiza- ción de actas de cotejos.
  • Se modificaron varios de sus artículos

    Destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.