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ANTECEDENTES DEL PROCESO

  • 760 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • 753 BCE

    LA MONARQUÍA

    LA MONARQUÍA
    Etapa de las acciones de la ley, pertenece al orden judicial privado: en el que las partes debían adoptar palabras, gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podían determinar que el pleito se perdiera.
  • 510 BCE

    LA REPÚBLICA

    LA REPÚBLICA
    La etapa del proceso formulario, perteneciente al orden judicial privado: la figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
  • 27 BCE

    EL IMPERIO

    EL IMPERIO
    Surge el llamado proceso extraordinario, perteneciente al orden judicial publico: Aparece como una manifestación del orden judicial público, su característica principal del proceso extraordinario, es que se elimina la duplicidad, para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 467

    PROCESO CANONICO ITALIANO

    PROCESO CANONICO ITALIANO
    Representa una mezcla procesal germano-romana, cuya base está constituida por el derecho longobardo-franco, el cual evoluciona bajo el influjo combinado del derecho romano, del canónico y del estatutario y de la doctrina de los jurisconsultos el proceso penal respondía a dos tipos distintos: el acusatorio y el
    inquisitivo.
  • 476

    LOS PROCESOS MEDIEVALES

    LOS PROCESOS MEDIEVALES
    El proceso, al lado del cual existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes y, si éste no se logra, entonces coactivamente el pago de una acción pecuniaria, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
  • 1184

    PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Es característico de los regímenes absolutistas. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • 1201

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    se caracterizaba por ser un proceso lento, pero en este año se iniciaron reformas para hacerlo mas rápido, y da origen a los juicios de tipo sumario:
    1. El procedimiento ejecutivo.
    2. El proceso de mandato condicionado o no condicionado.
    3. El procedimiento de embargo.
  • 1265

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica. La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales
  • CORRIENTE CODIFICADORA FRANCESA

    CORRIENTE CODIFICADORA FRANCESA
    Surge con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica y desordenada. Al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.
  • PROCESO DISPOSITIVO

    PROCESO DISPOSITIVO
    En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente.
  • PROCESO PUBLISITA

    Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles, es decir, una intención y un propósito para lograr el bienestar común con un espíritu de tutela de las clases más expuestas a sufrir las desigualdades y las injusticias que propició el liberalismo y el capitalismo.
  • CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDA

    CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDA
    La oralidad es una herramienta que se ha utilizado sin importar la época, y cuando un proceso tiende a la oralidad, se caracteriza por:
    1. Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA

    Se reforma en el Diario Oficial del 20 de mayo de 1986. Se amplía la suplencia de la queja a cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia o bien cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.