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como la fecha límite para presentar el dictamen y la
información descrita en la regla 2.13.15., siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, de lo contrario el dictamen se considerará extemporáneo. -
Se dio a conocer el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que se compone de los Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017
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Se publica la nueva resolución miscelánea fiscal 2008-2009, la
cual entra en vigor a partir del 01 de junio de 2008, con una
nueva estructura en la numeración de la reglas y dividida en
dos libros: libro I y libro II. -
se publica la 6ta. RMRMF las reglas en relación con el dictamen para efectos fiscales
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Publicó la primera modificación a la RM 2003 y las principales reglas que tienen que ver con el dictamen son: 2.4.24. se autoriza a imprimir sus propios comprobantes a los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes,
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Se publica en el DOF la nueva Ley del Impuesto Sobre la
Renta, y en sus artículos 26 y 190 que contienen los lineamientos para permitir enajenar acciones al costo fiscal, o bien, para diferir el entero del ISR cuando sea con motivo de la reestructuración de sociedades pertenecientes a un grupo, y, como pare de ello se encuentra el emitir dictamen fiscal por la operación respectiva. -
se indica que se prorroga hasta el 6 de marzo del
2002 la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2000. -
Se publicaron en DOF los instructivos para integración y presentación de los dictámenes fiscales, así como el instructivo de características para el llenado de los dictámenes, los cuales aplican para empresas en general, donatarias, régimen simplificado y establecimientos permanentes o bases fijas de residentes en el
extranjero. -
Se publicaron los instructivos de integración y características, así como los formatos guía que deberán utilizar los contribuyentes para capturar la información en el disco magnético correspondiente a los dictámenes del año 1998, dictámenes en general y donatarias.
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Se publican en DOF los instructivos para el llenado de todo
tipo de dictámenes fiscales (anexo 16 RM), así como los formatos guía para los
dictámenes de tipo general, donatarias y de régimen simplificado. Asimismo, en el DOF del
día 30 se publican los formatos guía para todos los contribuyentes del sector financiero. En
los instructivos destaca el uso del SIPRED para presentar los dictámenes -
Se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal
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El dictamen se presento apoyándose en hojas electrónicas de
cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas
deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un
formato de base de datos para su explotación interna en la SHC -
Se publica en el DOF, la modificación a la fracción I
del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte -
Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos
establecidos en el artículo 52 del CFF. -
Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del
código fiscal de la federación que establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en
alguno de los supuestos. -
Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en
el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos.
Aun en vigor. -
Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la
trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para
su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las
disposiciones relativas. -
Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que
regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen
fiscal. -
Se publica aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. Se seguirá presentando en papel en tanto se
publica el anexo 16-B.