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Surgió el dictamen de estados financieros para efectos
fiscales, se inicia el registro de contadores públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos. -
Contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959. -
Regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal. -
En cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas. -
Estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor. -
Establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos. -
En dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF. A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria. -
Para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición. -
Ocasionando que la integración de información presentara algunas
deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP.
Sin embargo, el acelerado avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se volviera obsoleto y poco funcional. -
Pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los
contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.
En el mismo año se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los
contribuyentes.