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Antecedentes del Dictamen

  • Decreto de 1959

    Decreto de 1959

    Surgió el dictamen de estados financieros para efectos
    fiscales, se inicia el registro de contadores públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos.
  • 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación

    1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación

    Contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959.
  • 1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF

    1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF

    Regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
  • 1983.- Se reformo el CFF

    1983.- Se reformo el CFF

    En cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.
  • 1984.- Se emitió el reglamento del CFF

    1984.- Se emitió el reglamento del CFF

    Estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor.
  • 1991.- Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del código fiscal de la federación

    1991.- Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del código fiscal de la federación

    Establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos.
  • 1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal

    1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal

    En dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF. A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.
  • 1993, se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF

    1993, se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF

    Para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición.
  • 1996 el dictamen se presento apoyándose en hojas electrónicas de cálculo

    1996 el dictamen se presento apoyándose en hojas electrónicas de cálculo

    Ocasionando que la integración de información presentara algunas
    deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP.
    Sin embargo, el acelerado avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se volviera obsoleto y poco funcional.
  • En 1997 se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96,

    En 1997 se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96,

    Pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los
    contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.
    En el mismo año se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los
    contribuyentes.