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Es el conjunto de libros canónicos del judaísmo y el cristianismo. La Biblia es las sagradas escrituras del cristianismo. Es el manual para la fe y la vida de todo cristiano. La Biblia es un conjunto de libros inspirados por Dios.
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El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación aparecen las primeras treinta leyes.
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En la cultura mesoamericana se señalan tres grandes etapas:
A. Preclásica
B. Clásica
C. Posclásica -
Aparece la Agricultura.
Construcción de centros ceremoniales.
Mercados y rutas mercantiles. Aparición de la primera gran cultura mesoamericana: la Olmeca, en
la región del Golfo. -
Desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, Montealbán y las monumentales ciudades mayas
como Kaminaljuyú, Uxmal, Kabah, Sajil, Puuc, Chichén y Tikal
Importante desarrollo social, político, religioso y jurídico -
Aparición de los Toltecas, nahuatlecas, y finalmente los mexicas,
todos en la región del Altiplano Central. -
Respecto al derecho indígena se sabe muy poco, solo se cuenta con tres fuentes para conocer su cuerpo normativo: las fuentes escritas originales (códices), los sitios arqueológicos y las crónicas escritas .
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La base de la organización política, social y jurídica de esta cultura era el calpulli que es la denominación náhuatl de pequeños grupos de población, cada uno de ellos contaba con su propia mitología de donde se desprendía su naturaleza divina y su dios protector quien legitimaba el dominio de tierra que ocupaban y labraban.
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Era una persona moral.
Era el titular de la tierra laborable, la cual era entregada para su
explotación en parcelas a los jefes de familia.
Se constituía una unidad fiscal y religiosa.
Cada calpulli contaba con un tribunal (tecali o teccalco).
El matrimonio se daba entre parejas del mismo grupo, que era lo habitual, aunque también se podía dar entre personas procedentes de diferentes calpullis. -
Un conjunto de calpullis integraban una unidad política denominada tlatocáyotl.
Su gobernante (tlatoani) era vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso; era elegido de entre los hijos del gobernante (tlatoque) anterior, una vez escogido adquiría un carácter casi divino.
Había tribunales especiales para los guerreros, religiosos,
sacerdotes, estudiantes y asuntos mercantiles.
En los asuntos militares, el tlatoani y el cihucoatl eran auxiliados por el tlacatéccatl y el tlacho. -
Existían dos clases sociales: la dirigente (pipiltin) y la gran masa
trabajadora (macehualtin).
Los macehualtin asistían a centros de educación menos exigentes llamados telpochcalli.
Los comerciantes (pochtécah) pertenecían a lo macehualtin, además de su actividad propia, eran diplomáticos . -
Las Leyes de Burgos pretendieron mejorar el tratamiento dado a los indios, suavizar sus obligaciones laborales, regular sus condiciones de vida y velar por suevangelización y enseñanza, sin discutir en ningún momento que los indios eran libres y no sujetos a servidumbre.
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La conquista española a México (1519-1521), dio inicio al proceso de culturización occidental en este país, el cual se cristalizó durante los 300 años que duró la colonia, así se consolidó su incorporación a la cultura occidental.
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LA CAPITULACIÓN: Especie de convenio que surgió en la Edad Media donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa de las Indias.
LA HUESTE: Institución de origen medieval de naturaleza castrense, por medio del cual un señor o un consejo municipal, por sí mismo organizaba un ejército para ejecutar, a nombre del rey.
LA INSTRUCCIÓN: expedía la autoridad indiana (Consejo de Indias) o una con residencia en América, donde se otorgaban las reglas a seguir por la expedicion. -
La primera intención de los conquistadores españoles en América era aplicar el derecho castellano, pero se vieron en la necesidad de crear un régimen jurídico propio, es decir, el derecho indiano, coexistiendo ambos ordenamientos, uno como norma general y otro como norma especial en la Nueva España.
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Como parte del Imperio Romano, el derecho de éste se aplicó en toda la Península Ibérica hasta el siglo V d. C.
Junto con los diversos fueros se va a aplicar el Liber Judiciorum, como la más importante recopilación visigótica de derecho romano.
Fernando III continuó la política de sus antecesores de procurar otorgar el mismo fuero a varias localidades, con el propósito, a largo plazo, de facilitar la unificación, para ello propuso elaborar un solo cuerpo legislativo para todos sus dominios. -
Posteriormente Alfonso X prosiguió la política legislativa antes señalada, mandando a traducir del latín al español, con algunas modificaciones, el Liber Judiciorum, llamándole Fuero Juzgo, el cual se otorgó como fuero municipal a varias localidades, siendo bien aceptada.
En esta misma época surgen los litigios que se resolverían por el derecho real, junto a aquellos que continuaban solucionándose con base a fueros locales.
En 1348 el Rey Alfonso XI promulgó las Leyes de Alcalá, -
En 1865 se hace otra recopilación llamada Novísima Recopilación de Leyes de España, que la doctrina posterior a la Independencia le da validez en el México Independiente.
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Las reformas borbónicas cumplieron con los objetivos de dar un nuevo impulso a la economía americana, incrementar el aporte de ésta al imperio español y establecer una burocracia eficiente y leal. Sin embargo, también afectaron los intereses de las elites locales y su aplicación fue tan arbitraria, que contribuyeron a provocar un clima de resentimiento que finalmente derivó en la emancipación política de América.
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En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
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La primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI el 14.1 Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.
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El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués.
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Sentomientos de la Naciòn
Morelos sentó las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales darían como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, al que comúnmente suele llamarse Constitución de Apatzingán, por el nombre de la ciudad en la que fue sancionado el 22 de octubre de 1814. -
Proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo.
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La firma de los Tratados de Córdoba es uno de los acontecimientos más importantes de la historia del país, pues precisamente con ellos se marca el inicio de la vida independiente y de una serie de cambios que gestarían a la República de ahí en adelante.
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Acta de Independencia Acta de independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana congregada en la capital de él en 28 de Setiembre de 1821.
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La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular.
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Un poco de Historia
Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX.
Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. -
Plan político–militar; se proclamó en esa ciudad el 1 de marzo de 1854, en contra del gobierno de Antonio López de Santa Anna.
Además de desconocer la autoridad de Santa Anna y a los funcionarios de su gobierno, el Plan de Ayutla establecía la forma de elegir un presidente interino y un consejo de Estado, así como el proceso para emitir un estatuto provisional, mientras tuviera lugar un congreso extraordinario encargado de elaborar una nueva Constitución. -
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Ficha Plan de San Luis
Francisco I. Madero proclama este plan para protestar contra los resultados de las elecciones nacionales donde Porfirio Dìaz se reelige para presidente de Mèxico. -
el Plan de Ayala expone los objetivos de la rebelión agraria de los zapatistas: restitución de las tierras usurpadas a los pueblos durante el Porfiriato y reparto agrario de parte de las tierras de los grandes hacendados, previa indemnización. Los campesinos zapatistas, basados en el estado de Morelos, en el sur del país, reclamarían estos derechos con las armas, continuando la rebelión iniciada pero no concluida por Madero.
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Fue símbolo del repudio al gobierno del usurpador Victoriano Huerta, a quien se acusó de traicionar a Francisco I. Madero y ordenar su asesinato. Este plan proponía el desconocimiento de las autoridades federales, estatales y municipales, que reconocieran al régimen huertista; se reconocía al Gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, como encargado del Poder Ejecutivo de la Nación y Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
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Constituciòn Origina
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. -
Reformas Orden Cronologico
El contenido de la Constitución ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917. El procedimiento de Reformas a la Constitución está estipulado en el Artículo 135 de la misma. -
La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.