-
Las ordenanzas de Bilbao se consideran un auténtico documento histórico, en especial las de 1737, las cuales trataban sobre las compañías de comercio, y las calidades, y circunstancias con que deberían hacerse, y los contratos de comercio que se hicieren entre Mercaderes, y sus calidades.
-
Se incorporan aquí las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, las cuales regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo en Argentina; El consulado ejecuta también las normas de las Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla.
-
Desde su creación en 1794 hasta 1859, en el Consulado no se constituyeron grandes cambios en cuanto al régimen jurídico implementado por el mismo.
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Estaba conformado por dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero. -
Entre el 18 y el 25 de mayo de 1810 comenzó a gestarse en el Río de la Plata el proceso revolucionario que daría el primer gran paso para el surgimiento del Estado argentino. La denominada Primera Junta se opuso a la Junta de Sevilla. Aquel 25 de mayo el virrey Cisneros fue destituido y asumieron entonces los representantes designados por el Cabildo. Allí comenzó el proceso revolucionario que culminaría con la declaración de la independencia el 9 de Julio de 1816.
-
Formal ruptura de los vínculos de dependencia política de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española.
-
Elaborado el proyecto del mismo por Eduardo Acevedo con la ayuda de Dalmasio Velez Sarsfield en 1857, seguida aprobación por parte del poder legislativo, comenzó a regir en 1860 solo en la ciudad de Buenos Aires. Luego de sancionada la Ley Nº 15 en 1862 comenzó a regir el Código de Comercio en toda la Argentina.
-
Aprobado por el Congreso de la Nación el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley Nº 340, promulgada el 29 de septiembre del mismo año, entrando vigencia el 1 de enero de 1871. Dicho código planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
-
Las principales modificaciones realizadas al mismo fueron:
- Reconocimiento de los usos y costumbres como fuente de derechos
- Supresión del requisito de inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
- A raíz de la sanción del Código Civil, se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil -
Implementando un nuevo régimen legal para la letra de cambio y el pagaré.
-
Nuevo Régimen de Seguros
-
Nuevo regimen de Sociedades
-
Incorporando un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros respectivamente.
-
incorpora un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras respectivamente
-
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años, entre otras cosas.
-
Una vez derogado el código de Comercio por la Ley Nº 26.994 y finalizado el proceso de unificación de los códigos de comercio y civil, empieza a regir en Argentina el código civil y comercial de la nación, siendo el mismo la principal fuente del derecho comercial hoy en día.
-
Enmarcado en el año 2022, no como excluyente de los años venideros, sino a modo de referencia de que sigue vigente en la actualidad