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Se aplicaban las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Se incorporan las Ordenanzas de Bilbao (1737), regulando el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios eran juzgados primero por la Audiencia de Charcas, y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
El Consulado de Buenos Aires tenía funciones judiciales y administrativas. Aplicaba como orden normativo: 1º Ordenanzas de Bilbao, 2º Leyes de Indias, 3º Ordenanzas Reales de Castilla. -
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Se crea la matrícula de comerciantes nacionales y se dictan normas para consignaciones y contadores peritos en litigios comerciales.
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Instalada en 1822, tuvo corta duración. Fue un primer intento de organizar el comercio bursátil en el país.
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Se dictan decretos que regulan los actos y causas de comercio, sentando precedentes jurídicos clave.
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Decreto que eliminaba los concursos. Fue derogado en 1858 por ser contrario a los principios del derecho comercial.
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Buenos Aires encarga a Eduardo Acevedo y a Dalmacio Vélez Sarsfield la redacción del primer proyecto de Código de Comercio.
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El Código es aprobado en Buenos Aires sin discusión legislativa y entra en vigencia en 1860 solo en esa provincia.
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Se sanciona la Ley 15 que adopta el Código de Comercio para toda la Nación Argentina, tras la reincorporación de Buenos Aires a la Confederación.
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La sanción de este código genera tensiones con el Código de Comercio, lo que motiva futuras reformas.
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Se reconocen usos y costumbres como fuente del derecho. Se modifican normas sobre contratos, transporte, sociedades, letras de cambio y más.
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El Decreto-Ley 5965/63 incorpora al Código un nuevo régimen para estos instrumentos comerciales.
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La Ley 17.418 regula los contratos y obligaciones derivados de seguros.
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La Ley 19.550 establece un régimen jurídico específico para las sociedades comerciales, vigente hasta hoy con reformas.
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Las Leyes 20.094 y 20.266 incorporan nuevas normativas para navegación y actividad de los martilleros públicos.
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Las Leyes 24.452 y 24.522 actualizan el tratamiento legal de cheques, concursos y quiebras.
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La Ley 26.579 modifica la edad legal para la mayoría de edad, de 21 a 18 años, impactando en la capacidad para actos jurídicos y comerciales.
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01/08/2015 – Entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994): Se deroga el Código de Comercio. Se unifica el Derecho Privado. Ya no se distingue entre sujetos civiles y comerciales ni entre contratos civiles y comerciales.
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Entra en vigencia el 1° de agosto. Deroga el Código de Comercio y unifica el derecho privado. Elimina distinciones entre contratos civiles y comerciales.