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El Derecho Comercial en la época colonial estuvo influenciado por la legislación española, en particular las Ordenanzas de Bilbao (1737)
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se establecieron las primeras instituciones comerciales, como el Consulado de Buenos Aires, que tenían funciones judiciales, administrativas en materia mercantil.
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Tras la independencia, se produjo una transición legal, adaptando la legislación española.
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Se dictaron leyes y reglamentos para regular el comercio interno y externo.
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Creación por la Asamblea de la Matricula para Comerciantes Nacionales.
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Se creo la Bolsa Mercantil. (la cual duro brevemente y se dicto la Ley Reglamentaria de Corredores y Martilleros)
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Se dictaron tres Decretos: Actos de Comercio, Causas de Comercio y Alzada de Comercio.
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Por decreto Rosas suprimió los concursos de acreedores, fue derogado en 1858.
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Fue derogado en el 2015 por el art. 4 de la Ley 26.994.
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Se presenta el Proyecto al Poder Ejecutivo.
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Proyecto de Código de Comercio a cargo de Eduardo Acevedo y la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Se aprueba el Proyecto.
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Comienza a regir en la Provincia de Buenos Aires.
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Se sanciono la Ley 15, por la cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se plantea la reforma del Codigo de Comercio.
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-El valor de los Usos y Costumbres, como Fuente del Derecho.
-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.
-Cambios en la reglamentación: corredores, empresas de transportes, etc.
-Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63, incorpora un regimen sobre letras de cambio y pagares.
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Se sanciona la Ley 17.418, incorpora el regimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550, incorpora regimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094, incorpora regimen para la navegación y la Ley 20.266, incorpora regimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452, incorpora el regimen nuevo de cheques y la Ley 24.522, incorpora concurso y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad de 21 a 18 años.
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Fue derogado y paso a regir en el pais. Se puso fin al proceso de unificación del derecho privado.
Se encuentra vigente en la Actualidad y es la Principal Fuente del Derecho en nuestros días. -
01/08/2015