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Establecimiento de la Aduana de Buenos Aires a finales del siglo XVIII.
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Época de dominación española→ Se aplicaron las Leyes de Castilla.
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La Resolución de litigios comerciales se daba por la Audiencia de Charcas y posteriormente por la Audiencia de Buenos Aires. Esto cambio durante el mandato del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo, quien gobernó entre 1778 y 1784.
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Creación del Consulado de Buenos Aires., se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. Separaba la jurisdicción civil de la mercantil.
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Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Pos-Revolución de 1810
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
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Comienza a regir el Código de Comercio sólo en la Provincia de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la Ley 15, adoptando para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Se sancionó el Código Civil, lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Principales modificaciones introducidas:
1. El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3. Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4. Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda. -
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Incorpora al un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
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A. Incorpora al un nuevo régimen para la navegación.
B. Incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
A. Incorpora un nuevo régimen de cheques.
B. Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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1 de Agosto de 2015: El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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Sancionado el Nuevo CCyC y reformada la Ley de Sociedades:
- Clasifica a las "personas" como "personas humanas" o como "personas jurídicas".
- Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
- No existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.
- No subsiste un registro público de comercio, sólo un registro público.
- La materia comercial aún cuenta con su configuración normativa, con sus contenidos y finalidades diferenciadas.