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Creación de la Aduana de Buenos Aires
Establecimiento de la Aduana de Buenos Aires a finales del siglo XVIII. -
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Antecedentes Coloniales
Época de dominación española→ Se aplicaron las Leyes de Castilla. -
Cambio en la resolución de litigios comerciales
La Resolución de litigios comerciales se daba por la Audiencia de Charcas y posteriormente por la Audiencia de Buenos Aires. Esto cambio durante el mandato del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo, quien gobernó entre 1778 y 1784. -
Consulado de Buenos Aires
Creación del Consulado de Buenos Aires., se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. Separaba la jurisdicción civil de la mercantil. -
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales
Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
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Antecedentes Anteriores a la Codificación
Pos-Revolución de 1810 -
Creación de la Bolsa Mercantil
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Decretos sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Supresión y posterior derogación de concursos de acreedores
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858. -
Elaboración del proyecto de Código de Comercio por Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
Presentación
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado. -
Aprobación
Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión. -
En la Provincia de Buenos Aires
Comienza a regir el Código de Comercio sólo en la Provincia de Buenos Aires. -
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Sanción del Código de Comercio de 1862
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la Ley 15, adoptando para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Sanción del Código Civil
Se sancionó el Código Civil, lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Primera gran reforma del Código de Comercio de 1862
Principales modificaciones introducidas:
1. El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3. Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4. Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda. -
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Principales Reformas del Código de Comercio de 1862
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Decreto-Ley 5965/63
Incorpora al un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Ley N°17.418
Incorpora un nuevo régimen de seguros. -
Ley Nº19.550
Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades. -
A. Ley Nº20.094 - B. Ley Nº20.266
A. Incorpora al un nuevo régimen para la navegación.
B. Incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
A. Ley Nº24.452 - B. Ley Nº24.522
A. Incorpora un nuevo régimen de cheques.
B. Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Ley Nº26.579
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
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Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (2015)
1 de Agosto de 2015: El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
Derecho Comercial en Argentina: Actualidad
Sancionado el Nuevo CCyC y reformada la Ley de Sociedades:
- Clasifica a las "personas" como "personas humanas" o como "personas jurídicas".
- Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
- No existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.
- No subsiste un registro público de comercio, sólo un registro público.
- La materia comercial aún cuenta con su configuración normativa, con sus contenidos y finalidades diferenciadas.