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En su artículo 145 remitió a las disposiciones anteriores a Ia Constitución de 1824 para la sustanciación de los juicios y la determinación de los negocios civiles y criminales
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Centralismo y federalismo producen sucesivas modificaciones orgánicas que trascienden a la competencia de los poderes públicos
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Surgen jueces menores para contenciones
hasta por cien pesos -
Se establecen escribanías en las cabeceras de las provincias
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Se promulga el decreto sobre la administración de justicia
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Vino a añadirse la Ley de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
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A partir del decreto se inicia la etapa de las codificaciones con las llamadas Leyes de Reforma
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Se expide la primera Ley de Amparo, reformada por la de 20 de enero de 1869
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Se inicia con la ley, sigue con el código de 31 de marzo de 1884, la Ley de Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917 y el actual código de 30 de agosto de 1928
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Trascendente en lo procesal por establecer que la simple promesa de decir verdad y de cumplir con las obligaciones, sustituía al juramento religioso con todos sus efectos y penas
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Se promulgó la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios, vigente con algunas modificaciones
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Alterada por sucesivas transformaciones que ha sufrido la estructura y competencia de estos tribunales
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Se expide la Ley del Notariado del Distrito tras haberse promulgado el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 21 de junio de 1940
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Se expide el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, cuya ley transitoria tiene la mayor importancia, porque en su artículo 18 dispuso que se derogaran todas las leyes de procedimientos civiles que se hubieren promulgado hasta esa fecha
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La Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes
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En su artículo 59 fracción VIII inciso C) dispone que la Procuraduría Federal del Consumidor, invitará al consumidor y al proveedor en contienda a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, fijándose en el propio precepto legal las bases con que se desarrollará el juicio arbitral