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La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo que data de la década de los años ochenta del siglo pasado en materia de derechos de consumo, mismo que se extendió a otras áreas del derecho. La conciliación es la fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos. -
Este periodo es marcado por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales
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El LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA)-, la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México -
Este programa permitió la capacitación de los primeros mediadores.
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Ante el auge de los MASC en el año 2005 diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, actualizaron sus funciones para incluir algún método alternativo, un ejemplo lo es la mediación.
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En la Ciudad de México la praxis de los MASC inicia fundada en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
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Se modificó el artículo 17 de la CPEUM para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho. -
Se vuelve a modificar el artículo 17 de la Carta Magna para ordenar a las autoridades privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ante un caso concreto.
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Reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.