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Jurisprudencia ligada directamente a la religión, los sacerdotes eran los encargados de manejar la institución de la jurisprudencia (Dcho Sacro)
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La jurisprudencia ya es laica y publica por un "escriba", es una técnica de interpretación, empleada por los prudentes.
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La interpretación de los jurisconsultos era más personal que parte del estado y es hasta con Adriano que toma la fuerza de ley y nuevamente se sectorizó como una ciencia de élite.
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Anarquía Militar con centralización, absolutismo, decadencia de la jurisprudencia y enseñanza jurídica. Los juristas eran solo funcionarios del poder estatal supremo, y el sistema de soluciones justas fue un simple sistema de reglas de comportamiento. La jurisprudencia es incluida en el Código Justiniano y Ulpiano le da una definición.
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Siglo III-VIII. Glosadores comentan el Digesto (dialéctico) reanudando la actividad científica. Las instituciones son de carácter consuetudinario y local.
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Impide el desarrollo de la jurisprudencia, no hay "orden jurídico" solo "costumbre"
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Con el surgimiento del renacimiento los humanistas volvieron al estudio de los textos romanos con la finalidad de analizarlos y dar dirección a la ciencia jurídica, y superar a los comentaristas.
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Siglo XV a XVIII. Surgen los estudios de "jurisprudencia elegante", se codificarlas fuentes romanas. Surge el tribunal de Casación para prevenir la diversidad de jurisprudencia.
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La jurisprudencia define la aplicación delos principios jurídicos en cada caso, aunque esta se ve limitada por el carácter que cada constitución le de, en algunos países es de carácter obligatorio.
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Prohíbe a jueces dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad,o insuficiencia de la ley; así la jurisprudencia esta al servicio de la ley
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Ignacio Luis Vallarta como creador de la jurisprudencia, ya que se le atribuye la propuesta acerca del mecanismo jurisprudencial.
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Ignaciano Mariscal propuso una ley de amparo, en la cual reconoció la necesidad de uniformar los criterios judiciales
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Decia que cuando no sea posible decidir una controversia judicial deberá resolverse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
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José María Iglesias lo fundó y planteó la necesidad de unificar las sentencias de amparo y dotarlas de autoridad, se publicaron todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, con lo cual surgió la noción de “jurisprudencia".
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El Semanario se divide en dos grandes etapas, la primera llamada “jurisprudencia histórica” que va de la primera a la cuarta épocas.
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la jurisprudencia mexicana nace al ser incluidas en la las propuestas de Ignacio Mariscal e Ignacio L Vallarta, aprobada por la Cámara de Senadores.
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El general Porfirio Díaz expidió un nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles que derogó los artículos 40 y 70 de la Ley de 1882, por lo que desapareció por completo la institución de la jurisprudencia.
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Se expide el Código Federal de Procedimientos
Civiles que restableció la jurisprudencia pues antes no era posible citar precedentes ni ejecutorias. -
El semanario se divide en dos grandes etapas, la segunda denominada “jurisprudencia aplicable” que agrupa de la quinta hasta la novena épocas hoy en día.
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Se ocupa de la normatividad de la jurisprudencia, y en lo fundamental reproduce lo ya establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1909.
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Por vez primera faculta a las salas a formar jurisprudencia, impone un mínimo de 4 votos para éstas y de 11 para el Pleno.
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Reguló la institución de la jurisprudencia casi en los mismos términos que la anterior Ley de 1919.
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Fue reformada la fracción II del artículo 107 de la Constitución,
con lo cual, se elevó a nivel constitucional la jurisprudencia. Se crea el modo para dirimir las contradicciones de criterios que se susciten
entre TCC por las salas de la Corte, y la de éstas por el pleno. -
La Constitución General de la República hace mención expresa de la jurisprudencia, autoriza la suplencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la SCJ, se establece que las resoluciones de los TCC no serán recurribles, cuando se funde en la jurisprudencia que haya establecido la SCJ sobre la inconstitucionalidad de una ley.
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Por la creación de los TCC, asumieron atribuciones
de la Suprema Corte, por el rezago, la jurisprudencia entró en crisis, ya que no existía una reglamentación legislativa, no había jurisprudencia de leyes estatales y el Semanario no publicaba las ejecutorias de la SC. -
Da mayor amplitud a la jurisprudencia obligatoria, se desvinculó del artículo 107 y se incorporó al artículo 94 de la misma Ley Fundamental. Se extendió la jurisprudencia obligatoria a todos los asuntos de competencia de los tribunales federales y respecto a las leyes y reglamentos locales.
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Se establece por primera vez la facultad de los tribunales colegiados para sentar jurisprudencia en asuntos de su competencia, así como para interrumpir y modificar la misma.
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La jurisprudencia se hizo también obligatoria para los tribunales militares.
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Se reformaron los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la Constitución y de la Ley de Amparo. Se transfirió totalmente el control de la legalidad a los TCC, constituyéndose en pequeñas supremas cortes, así se desprende del Sexto transitorio de la Ley de Amparo reformada.
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Suprime la disposición relativa a que la jurisprudencia de los tribunales colegiados sólo era obligatoria para los tribunales que funcionaran dentro de su jurisdicción territorial.
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Desarrollan un esquema de funcionamiento sobre atribuciones conferida a la justicia federal. El juicio de garantías ante los tribunales de la federación especialmente orientada en dos vertientes: control de legalidad y control de constitucional. Otros cambios relevantes son: sobre la consolidación definitiva de la suprema corte como tribunal constitucional
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Se incluye la faculta a la corte para emitir acuerdos generales que le posibiliten remitir asuntos a los tribunales colegiados en los que hubiera emitido jurisprudencia para mayor impartición de justicia.
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Impacto en todo el sistema jurídico mexicano, temas como supremacía de la constitución, equiparación de los tratados con la constitución. Los tratados internacionales van a la par de la constitución porque están reconocidos por el estado mexicano.
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Se cambia de "Contradicion de tesis" a "Contradicion de criterios". Y se habla de un nuevo sistema de precedentes judiciales y la declaratoria general de Inconstitucionalidad. Las sentencias de la SCJN por si misma sera precedente obligatorio.
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Se modifica con perspectiva de genero. Desaparece la jurisprudencia por sustitución y también se establece el alcance de las jurisprudencias de acuerdo a quien la emita. La jurisprudencia por reiteración (TCC). La jurisprudencia por precedentes obligatorios (SCJN Pleno o en Sala). La jurisprudencia por contradicción (Pleno o Salas SCJN y plenos regionales).