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Antecedentes de la Teoría General del Proceso

  • 1000 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    La justicia estaba en manos de un jefe, un consejo de ancianos o un brujo, la solución de los litigios tenían características místicas o religiosas. Al evolucionar reglamentaban formas autocompasivas, en delitos graves tenían un margen de negociación entre los afectados. Los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, que consistía en gestos o actuaciones, sin estos los actos procesales carecían de validez. Algunos son antecedentes de formas y formalismos procesales actuales.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Su historia se divide en tres etapas. La Monarquía fue la fase primitiva de desarrollo en lo cultural y social, tenemos la etapa llamada "las acciones de la ley". Durante la República tenemos la etapa denominada "del proceso formulario" y en el imperio surge "el proceso extraordinario". Las dos primeras pertenecen a lo que se llamó el orden judicial privado y la tercera al orden judicial público.
  • 500 BCE

    Los germánicos

    Los germánicos
    Tras la decadencia del imperio romano surge el cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras. Desplazándose hacia Italia, Francia y España, el choque de dos culturas la romana y germánica dan inicio a la Edad Media. En el derecho germánico predominó el interés de la colectividad sobre la individual. Existía una asamblea llamada Ding, ante la cual el juez intervenía como instructor. La sentencia era pronunciada por la asamblea, la autodefensa es común tanto para cuestiones civiles como penales
  • 1200

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. La jurisdicción está en manos de los funcionarios. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, el cual puede oponer excepciones y se ha de decidir un nuevo plazo. La litis contestatio se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en caso de no oponer excepciones. La sentencia puede ser impugnada por apelación o por medio de la querella nullitatis. Surgen los juicios de tipo sumario.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    Se proyecta a través de más de 10 siglos y de la historia de España, siendo una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. El proceso romano tuvo vigencia y el elemento germánico se incorpora dando como fruto el Fuero Juzgo. Este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación, ya que el derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval, dando origen a diversos ordenamientos como: Código de las partidas, Ordenamiento de Alcalá, etc.
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    Fue un movimiento social, económico, filosófico y político de trascendencia para la humanidad. Representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo. En el siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa con el fin de garantizar los derechos de los individuos frente a excesos despóticos estatales y organizar las normas jurídicas de Francia. Es uno de los principales frutos de la Revolución, su mérito fue separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa, el juez ejerce el poder que le ha sido delegado o transmitido por el soberano sin limitación. Además de juzgar, investiga con amplios poderes es un acusador. No había un proceso ni desempeño por parte del estado de una genuina función jurisdiccional. En materia penal se presumía la culpabilidad y no la inocencia, es decir el acusado tenia que probar su inocencia. Entraña un poder de los órganos del estado.