ANTECDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO EN MÉXICO.

  • Period: 499 to 2000 BCE

    ANTECDENTES DEL NOTARIADO EN MÉXICO.

    NOMBRE: RAÚL VALLE GARCÍA.
    MATRÍCULA: 201909787.
    MATERIA: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.
    TRABAJO: LÍNEA DEL TIEMPO DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO EN MÉXICO.
    FECHA: 27/01/2023
  • 500

    "reglamentación justiniana del documento tabeliónico".

    Regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    El Emperador de oriente, León VI "el filósofo".

    El Emperador de oriente, León VI "el filósofo".
    en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1200

    SIGLO XIII.

    SIGLO XIII.
    Entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1200

    El Rey Alfonso X, "el sabio".

    El Rey Alfonso X, "el sabio".
    realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    Maximiliano I de Austria.

    Maximiliano I de Austria.
    Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • En Francia, 1803.

    aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • "MÉXICO COLONIAL"

    "MÉXICO COLONIAL"
    En esta é poca a los notario se le denominaba "escribanos públicos" en sus funciones notariales, "escribanos de diligencias cuando hacían las veces de secretario de juzgado, había "escribanos de oficio de hipotecas" .
  • 3.- "MÉXICO INDEPENDIENTE"

    3.- "MÉXICO INDEPENDIENTE"
  • En el establecimiento del Primer Imperio en 1821.

    tuvieron vigencia cuatro constituciones.
    estallaron guerras entre centralistas y federales.
    se dieron dos intervenciones extranjeras.
    el territorio nacional quedó segregado en poco más de la mitad de su superficie por la guerra contra Estados Unidos.
    se instauró un Segundo Imperio.
    hubo cuatro virreyes y más de cincuenta presidentes. A pesar de todos esos acontecimientos, los ciudadanos se sentían seguros de sus propiedades gracias a los notarios.
  • El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.

    Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia.
  • Durante la vigencia de la constitución de 1824.

    una vez derrocado el imperio y organizada la nación en república representativa popular, se continuó con la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables".
  • Decreto de la Secretaría de Justicia de lo de agosto de 1831.

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
    Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto del 30 noviembre de 1834.

    Decreto del 30 noviembre de 1834.
    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal". Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836.

    Constitución de 1836.
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • "ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común.

    En ella se establecía como ingreso a la escribanía el presentar y aprobar un examen el colegio de escribanos y otro ante el tribunal superior.
  • 12 de febrero de 1840

    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840.
  • El 27 de octubre de 1841.

    se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos".
  • "Manual del litigante instruido".

    "Manual del litigante instruido".
    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.
  • Expedición del decreto del 17 de julio de 1846.

    se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1846.

    Trataba sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina:
    "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846.

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • El decreto del 26 de agosto de 1852.

    Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853.

    La Comunicación del Ministro  de Justicia de 30 de junio de 1853.
    Trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales".
  • ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común.

    Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.
    Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables.
    Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de las materias de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos.
  • Expedición de un decreto promulgado por el ministerio de justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública.

    Impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • El 12 de junio de 1855.

    entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • "LEYES DE REFORMA"...

    "LEYES DE REFORMA"...
  • "LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS.

    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    ÉPOCA DE LA REGENCIA
  • "ley española"

    Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • publicación en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.

    Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de Notarios y  Actuarios del Distrito Federal.
    Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21)
  • MEXICO ACTUAL.

    MEXICO ACTUAL.
  • creación de la Ley de 19 de diciembre de 1901.

    se crea el Archivo General de Notarías.
    se instituyen los notarios adscritos.
    se exige el uso del protocolo previamente encuadernado. sele da al notario la categoría de funcionario público.

    Debe de ser abogado.
    1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial.
    2. Estableció el examen de aspirante a notario.
    3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
    El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
    1.-El establecimiento del protocolo abierto.
    2.-Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
    3.-Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • modificación de la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
    Establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
  • modificación de varios de sus artículos en la ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
    También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.

    Ley del Notariado para el  Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.