Analisis de Casos

  • 384

    Aristóteles 384 - 322 a.C

    Aristóteles 384 - 322 a.C
    Aristóteles 384 – 322 a.C Aristóteles distinguió tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción. La deducción establece una regla general que se aplica a casos particulares, a partir de lo cual deriva una conclusión. La inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal partir de lo cual deriva una conclusión. La inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal.
  • 1561

    Descartes y Bacon

    Descartes y Bacon
    Descartes consideró la deducción como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad, Bacón, por su parte, sostuvo que sólo la experimentación y el caso particular pueden conducirnos hasta algún tipo de verdad.
  • Charles Sanders Peirce

    Charles Sanders Peirce
    La Abducción domina todo tipo de conocimiento, incluida la percepción y la memoria.
    Mientras que la inducción es la inferencia de la regla a partir de un caso y un resultado, la hipótesis o abducción es la inferencia del caso a partir de una regla y un resultado.
  • Jan Łukasiewicz 1878 - 1956

    Jan Łukasiewicz 1878 - 1956
    La Abducción busca una teoría, la inducción busca hechos, en la abducción, la consideración de los hechos sugiere hipótesis. En la inducción, el estudio de las hipótesis sugiere los experimentos que sacan la a luz los hechos auténticos a que ha apuntado la hipótesis
  • Karl Popper 1902 - 1994

    Karl Popper 1902 - 1994
    Popper plantea un método hipotético deductivo: la falsación, estructurada según el modus tollens . No es posible exigir que una teoría o conjetura sea susceptible de confirmación definitiva y concluyente por medio de la corroboración o la verificación en casos particulares, pero si es posible seleccionar, en un sentido negativo, por medio de contrastes, test, pruebas empíricas, los casos particulares que refutan o están en contradicción con las hipótesis formuladas.
  • Herbert Lionel Adolphus HART 1907 - 1922

    Herbert Lionel Adolphus HART 1907 - 1922
    Para Hart, estamos forzados a aceptar que hay casos típicos claros y casos limites discutibles o casos difíciles.
    Para Hart, se requieren dos recuros: La Legislación y el Precedente. "el error fundamental consiste en creer que los conceptos jurídicos son precisos y cerrados, (...) el concepto se aplica o no se aplica (…) ello conllevaría a que la aplicación de un concepto a un caso dado, es una simple operación lógica (…) los hombres que hacen las leyes son seres humanos y no dioses"
  • Chaim Perelman 1912 - 1984

    Chaim Perelman 1912 - 1984
    La teoría de la argumentación es el estudio de las técnicas discursivas mediante las cuales tratamos de provocar o acrecentar la adhesión de un determinado auditorio.
    “puesto que no hay reglas susceptibles de proporcionar una solución definitiva al problema de la buena elección, cada elección constituye un riesgo, una opción que afecta la responsabilidad del hombre que ha optado”
  • Kalinowski 1916-2000 y Klug 1913 - 1993

    Kalinowski 1916-2000 y Klug 1913 - 1993
    Consideran que el procedimiento judicial es una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de Hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia -la calificación jurídica de los hechos- según la cual los hechos enunciados y probados F constituyen un caso particular de H.
  • Thomas S. Kuhn 1922 - 1996

    Thomas S. Kuhn 1922 - 1996
    Kuhn propone una argumentación persuasiva que busca el consenso razonable (a nivel axiológico, ontológico, instrumental, lingüístico y metodológico) de una comunidad, con respecto a los conflictos de interpretación, la elección de teorías y la toma de decisiones.
  • Genaro Carrio 1922 - 1997

    Genaro Carrio 1922 - 1997
    "El abogado que tiene buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo. Eso ayuda a ganar pleitos o a crear el clima adecuado para resolverlos. Ayuda también a merecer el respeto y la consideración de los demás y a ser mejor de lo que uno es, no ya simplemente como abogado, sino como ser humano."
  • Jurgën Habermas 1929 - act

    Jurgën Habermas 1929 - act
    Para Habermas el entendimiento mutuo es el proceso de consecución de un acuerdo sobre la base presupuesta de pretensiones de validez reconocidas en un paradigma común, por ello argumenta a favor de una tesis que propone que todo que actué comunicativamente tiene que agenciar, en la ejecución de cualquier acto comunicativo, dicho acuerdo descansa sobre la base del reconocimiento mutuo de cuatro pretensiones de validez:
    1. Verdad
    2. Rectitud
    3. Veracidad
    4. Inteligibilidad
  • Robert Alexy 1945 - act.

    Robert Alexy 1945 - act.
    Para este autor el discurso jurídico es un caso especial del
    discurso práctico general.
    Alexy considera que las cuestiones prácticas son susceptibles de verdad y no pueden distanciarse del ámbito de la racionalidad.
    Dar un argumento significa ofrecer una razón en apoyo de cierta decisión, conclusión, tesis o demanda.
  • Manuel Atienza 1951 - act

    Manuel Atienza 1951 - act
    Argumentar es una actividad lingüística y el argumento es un producto lingüístico que se plasma en un conjunto de enunciados. Una argumentación es una actividad y el argumento es el resultado de dicha actividad. El derecho es, una forma de comunicación lingüística que sirve para resolver cierto tipo de problemas y conflictos, en los cuales habrán de emplearse las normas vigentes, una serie de procedimientos conceptuales y unas técnicas de argumentación específicas del campo jurídico.
  • LAS DIEZ RECOMENDACIONES DE CARRIO COMO CONCLUSIÓN

    LAS DIEZ RECOMENDACIONES DE CARRIO COMO CONCLUSIÓN
    ALGUNOS DE ELLOS:
    1 Tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
    2 Tratar de que el tribunal nos entienda bien.
    3 Esforzarse por ver las cosas como
    uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
    4 No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas.
    5 Hacer ver el caso parecido a uno que preceda
    6 Tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso.
    9 No olvidar, la constitución forma parte del derecho positivo.