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Surge la primera mediación documentada de la historia; por el Rey Mesilim de Kish; quien por inspiración divina actuó como árbitro entre territorios de dioses; erigiendo una estela para marcar la frontera entre ambos, encontrando así una salida pacífica
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Los pueblos antiguos realizaron justicia por medio de la guerra y el más fuerte era quien subordinaba al contrincante.
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En la antigua China se utilizaban los medios alternos de solución para resolver conflictos. Especialmente la mediación.
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Confucio afirmaba que el estado natural de las relaciones humanas era la armonía y que enfrentarse al adversario para resolver conflictos era la como método de mediación a la resolución de conflictos en la Antigua China “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”antítesis a la paz deseada.
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Tenían formas de resolver sus conflictos internos sin autoridad que tuvieran que intervenir la autoridad del sistema de justicia, existiera la figura del juez de paz como interna, el cual resolvía conflictos que se ubicaban en sus comunidades de acuerdo a sus usos y costumbres. Esta figura periódicamente estaba ocupada por los más ancianos de la comunidad
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En Japón, también desde la antigüedad, el líder del pueblo es el encargado de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra Mundial se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales.
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La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para captar como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
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1200 a. C.- 146 a. C.
Existía la figura del “magister gentis”, maestro del pueblo que está facultado para resolver los conflictos entre las familias -
Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, Rey, Monarca, César, etcétera, autoridad encargada de administrar la justicia.
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La más antigua mención del término "Arbiter", aparece en las XII Tablas, y constituye la forma más antigua de enjuiciar. Las acciones de ley eran 5:
Legis actiones per sacramentum,
Legis actiones per condictionem,
Legis actiones per manus iniectionem,
Legis actiones per pignoris capionem y
Legis actiones per iudiciis arbitrive postulationem. -
En la cultura griega, Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, pensó que la vida era un cambio constante, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios ya su vez, los cambios, como generadores de conflictos
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Otros pueblos, y como lo menciona el antiguo testamento, impartían justicia y solucionaban sus conflictos bajo las consignas de la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente.
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La religión católica es la única confesión con una autoridad central como el Papado a la que se ha confiado la resolución de numerosos conflictos.
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Existe desde el siglo II, El “Berth ding” judío; y es una mediación formada por grupo de rabinos; donde las partes acuden voluntariamente y su decisión es inapelable.
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La Mediación, se patentiza en la Biblia; destacando a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre
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La conciliación estuvo en auge en este período y uso herramientas como el "contrato de transacciones", y también a los llamados mandaderos de paz y avenidores que se manifestaron en el “Fuero Juzgo” (ley XV título I libro II)
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La mediación ya aparece en el nuevo testamento y se manifiesta en la petición de no resolvieron sus desavenencias en el tribunal sino por personas de la propia comunidad
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La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
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En dicho Código quedan establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener:
El objeto del litigio
Los nombres de los árbitros
Aplicarse en conflictos presentes. -
Se encomienda a los Alcaldes la función de mediación. Esta normalidad tuvo influencia en el México pre-independiente. El arbitraje fue reconocido.
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"A toda demanda civil o penal debe preceder a la junta conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, a si lo fueren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes, en caso de seguir el pleito materia de la conciliación"
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Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces arbitro, previa conciliación para terminar los pleitos
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En dicho código; se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros, así como facultar a los tribunales judiciales para designar árbitros
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En dónde se utiliza el procedimiento de los buenos oficios ante una controversia entre las partes, un tercero ofrece su intervención amistosa para evitar un deterioro de la situación y persuadirlos para que acepten un medio pacífico de solución estos
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Establecido en 1923, el arbitraje de la ICC es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.
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El país francés es sede de la Cámara de Comercio Internacional, actor principal para la resolución de conflictos comerciales de carácter internacional y de la Corte Internacional de Arbitraje La Cámara Internacional de Comercio cuenta con reglamento de conciliación facultativa.
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Considerada como limitada acorde a la época, política y económica que se vivía
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El Centro Internacional para el Arreglo de Controversias sobre Inversiones conocido por sus siglas ICSID cuenta con reglas de procedimiento para la conciliación de controversias en materia de inversiones.
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En Estados Unidos la mediación surgió en los años sesenta impulsada por los movimientos civiles. Ante la falta de respuesta del sistema, estos deciden buscar soluciones alternativas para gestionar los conflictos sociales.
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En San Francisco, nacieron los community boards, los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Tenían como objetivo promover la cultura de paz entre sus vecinos.
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La Procuradoria Federal del Consumidor fue uno de los primeros organismos públicos en incluir a la conciliación y al arbitraje como medios de solución de controversias ante las diferencias surgidas entre los consumidores y los proveedores, mediante juntas de conciliación o procedimientos arbitrales.
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A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
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La UNESCO proclamó el año 2000 como año internacional de la cultura de paz y explicó la necesidad de desarrollar políticas culturales de prevención y solución de conflictos
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Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se realizó en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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Incorporación de la mediación en Aguascalientes
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En Europa se aplica en el ámbito civil y mercantil como aquellos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial.
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El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se sobre supervisión judicial”.
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14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
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Se amplía la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla con 41 artículos.
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Se cumple el plazo indicado en el artículo 2 transitorio sobre el sistema penal acusatorio y los medios alternativos de solución de conflictos
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Se privilegia la conciliación en resolución de controversias laborales.