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Estableció una monarquía limitada puesto que el rey ya no podía hacer todo sin el consentimiento de las Cortes o Asamblea legislativa, e instituyó la igualdad política entre los peninsulares y americanos y las diputaciones provinciales electas en cada provincia. El monarca español Fernando VII, liberado por Napoleón, desconoció la Constitución en 1814 y encarceló a los diputados que la elaboraron.
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Esta Constitución establece una forma de Estado federal concediendo autonomía a las provincias, ahora llamadas estados. Bajo ciertas normas, éstos pueden organizarse con su propia Constitución y leyes en asuntos que no sean de interés general y establece una forma de gobierno republicana, representativa y popular. Además, se instituye un sistema de dos cámaras, la de Diputados, que representa a todo el pueblo, y la de Senadores, que representa a los estados de la República,
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Inspiradas por Antonio López de Santa Anna para fortalecer la Presidencia de la República, aumentar el control central del gobierno y continuar con la restricción del derecho de voto a la fortuna. Mariano Salas, dio fin a estas Bases y recobró la vigencia
de la Constitución de 1824. -
Recupera las ideas de la Constitución de 1824, y la puso de
nuevo en vigor pero con reformas con las que se introduce el juicio de amparo como medio de defensa de los particulares frente a violaciones por la autoridad a los derechos humanos consignados en la Constitución y establece el voto universal de todos con los únicos requisitos de tener la mayoría de edad, que en ese entonces era de 20 años, y una buena conducta. -
Fue una Constitución “dispersa”: limitó el derecho de voto
y el ejercicio de cargos públicos a personas con recursos económicos, desligó a los poderes públicos de la elección centralizando las decisiones y creó un poder, el Supremo Poder Conservador, que se convirtió en una figura dictatorial en constante pugna con los demás poderes. -
Juárez Delineó las medidas que consideraba indispensables “para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el clero) -Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859, -Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859, Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859, -Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
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Esta Constitución reforma la del 5 de febrero de 1857, se promulgó el 5 de febrero de 1917, se publicó el mismo día y entró en vigor el 1 de mayo. Consta desde su versión original de 136 artículos divididos
en nueve Títulos y 19 artículos transitorios. Es la Constitución General de la República vigente en México y ha sido reformada entre 1921 y septiembre de 2008, en 464 ocasiones en su articulado y cuatro veces en sus artículos transitorios, refleja la plena convicción de la sociedad. -
En ella se restablece el federalismo, la república representativa,
el derecho de voto para todas las personas que tuvieran
18 años siendo casadas, o 21 si no lo eran, y habla sobre los
derechos humanos y su protección a través del juicio de amparo. La libertad de imprenta y de enseñanza es total y no incluye el respeto al dogma católico como limitante. Aunque prudentemente omitió la libertad de cultos, la Iglesia y los conservadores la consideraron herética.