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El federalismo en nuestro país se ha desarrollado en forma gradual, desde la época colonial, pasando por la etapa independista, de la Reforma, el porfiriato y la posrevolucionaria, hasta las últimas décadas de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Así, siguiendo a Cabrero (2009), podemos resumir el federalismo en estas etapas históricas:
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Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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Trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide en 1824, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
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El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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En las décadas posteriores, los gobiernos posrevolucionarios se encargaron de ejercer el federalismo de una manera vertical y unipersonal a la figura presidencial.
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Las atribuciones de cada uno de estos Poderes, se encuentran regulados en el Título Tercero de la CPEUM, de conformidad al artículo 49, se establece que el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
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Viniendo a reafirmarse con la promulgación de la Constitución de 1917, en donde se consolida la forma de gobierno de república federal.
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El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se divide para su organización en tres órdenes:
Federal: un gobierno central.
Estatal: gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Municipal: gobiernos municipales y demarcaciones de la Ciudad de México, las cuales cabe acotar, se transformarán en alcaldías, con las reformas que se están ejecutando en la materia. -
A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.
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La administración pública tiene un ordenamiento jurídico, mismos que limita las acciones. Una de las más importantes en términos de la organización de la administración pública es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual estudiaremos de manera resumida en las siguientes líneas.
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De acuerdo a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Tesis Aislada número P. LX/96, Administrativa, Constitucional, publicada en el Sem. Jud. de la Federación y su Gaceta, III, 1996 “Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el Título Cuarto Constitucional”, incurren en responsabilidad adm. los serv. púb. que falten a la legalidad, hondez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública (SCJN, 996:128).
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El concepto de relaciones intergubernamentales (RIG) se originó en los Estados Unidos de América en la década de los treinta del siglo anterior. Las relaciones intergubernamentales (RIG) son mecanismos de coordinación y gestión entre autoridades públicas, en este sentido, se definen como los vínculos de coordinación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.
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Los tribunales administrativos tienen como facultad conocer las controversias jurídicas suscitadas por la aplicación y ejecución de la normativa administrativa, como al proceso que da curso a esas controversias (Fernández, 2012).
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La sanción administrativa aplicable a los servidores públicos se presenta cuando estos incumplen las obligaciones que se establecen en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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X. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
XI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
XII. Secretaría de la Función Pública
XIII. Secretaría de Educación Pública
XIV. Secretaría de Salud
XV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
XVI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
XVII. Secretaría de Cultura
XVIII. Secretaría de Turismo,
XIX. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal -
Secretaria de Gobernación
II. Secretaria de Relaciones Exteriores
III. Secretaría de la Defensa Nacional
IV. Secretaría de Marina
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
VI. Secretaría de Desarrollo Social
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
VIII. Secretaría de Energía
IX. Secretaría de Economía -
La cooperación institucional se logra principalmente mediante la disposición de los servidores públicos de las distintas esferas de la administración pública, tanto de nivel federal, estatal y municipal, para compartir experiencias, brindar asesoría, o bien acompañar a los funcionarios que tienen frente así, el reto de diseñar o implementar programas nuevos o problemas similares.