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Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. -
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros;de lo Interior, de Relaciones exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina”.
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”. -
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará a cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
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Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.”
Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo al que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos”. -
Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”.
Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.