-
El Real y Supremo Consejo de Indias y de la Casa de Sevilla eran órganos a cargo de la Corona española encargados de los territorios españoles de ultramar
-
Con las reformas borbónicas se dividió el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y prácticas centralistas.
-
Se promulga la primer Constitución de México independiente con un modelo administrativo federal
-
Se considero que el sistema federal era el causante de los males de la época, por lo que se regreso a centralismo por medio de las llamadas Siete leyes Constitucionales de 1835
-
Cuando se promulga esta nueva constitución se termina con el centralismo, se vuelve a una república federal que no cambio en la época en la que fue presidente Porfirio Díaz.
-
Esta Constitución reafirmo el federalismo del país consolidándola después de la Revolución. El federalismo se mantuvo de manera vertical y a cargo de una sola persona, el presidente, así fue durante muchas décadas.
-
Comenzó a idearse desde los años sesenta pero es promulgada una década después por el presidente López Portillo, establecía las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
Hasta nuestros días esta ley a tenido 67 reformas -
En esta reforma se establece que le presidente nombrara a los Secretarios, Jefes de los Departamentos Administrativos y al Procurador, además de que incorpora las Secretarias que necesitara para el estudio y despacho de los negocios
-
Se incorpora cuales serán los organismos públicos descentralizados creados por ley o decreto del Congreso o del Poder Ejecutivo, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio.
-
Incorpora más Secretarias y funciones a la Ley
-
Incorpora como dependencias centralizadas a las Secretarias de Estado, Departamentos administrativos y Consejería Jurídica.
-
En esta reforma cambia la denominación de algunas Secretarias, y elimina la mención de los departamentos administrativos que ya no tiene vigencia.
-
Se establece que le presidente para le mejor despacho de los asuntos podrá crear comisiones intersecretariales, consulticas y presidenciales mediante decreto.
You are not authorized to access this page.