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Art. 5 (Embargo)
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial.
Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 dias, el depositante podrá retirar las sumas depositadas enla cuenta. -
Art. 4 (Otorgamiento del documento de transferencia)
El documento de transmisión solo podra firmarse despues de los 10 dias transcurridos desde la ultima publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
Para producir efectos frente a terceros debe; extenderse por escrito e inscribirse en el registro público (dentro de los 10 dias de su otorgamiento). -
Finalización
Finalmente, cumplido todos estos pasos. Se formaliza la escritura pública para luego seguir con el pago.
Se efectua el pago conforme lo pactado, se transfiere el fondo de comercio al comprador, se debe registrar la operacion en el registro publico de comercio si correspondiera y notificar los cambios a los organismos como ARCA (Ex AFIP), rentas, etc. -
Art. 4 (Oposiciones)
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposición a la operación de la transferencia.
La notificacion deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al escribano para reclamar la retencion del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en una cuenta especial.
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continuacion art. 4
El comprador al recibir la notificacion del acreedor, se encuentra obligado a retener el importe para el crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Art. 2
- Para transmitir un fondo de comercio, se debe publicar un aviso en el Boletin Oficial, por 5 dias, el siguiente contenido: La clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor. El nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen)
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Art.3
Quien transfiere debe entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente informacion:
DETALLE DE LOS CREDITOS ADEUDADOS
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ACREEDORES
MONTO DE LOS CREDITOS ADEUDADOS
FECHAS DE VENCIMIENTO. -
Condiciones para Validar la Transferencia.
La transferencia, en ningun caso debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.