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Especificar lo incluido en el fondo de Comercio.
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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.
El trámite de transferencia de fondos de comercio, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 11.867, se inicia ante los Juzgados Comerciales y luego se inscribe en el Registro Público el contrato de transferencia y la sentencia judicial.
A fines de validar esta transferencia analizaremos el paso a paso: -
Publicar la Operación
se debe publicar durante 5 días en el boletín oficial y en uno o dos diarios locales.
Debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente.
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Notificacion de deuda.
quien transfiere el fondo de comercio, entregará en todos los casos al presunto comprador una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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solicitar la habilitación comercial.
abonar impuesto y sellado -
Inscripción del contrato en la inspección general de la Justicia.
el documento solo podrá ser firmado luego de haber transcurrido los 10 días desde la ultima publicación siempre que anteriormente se hubieran realizado las retenciones y depósitos en caso de oposición.