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Publicar aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o mas diarios del lugar donde se encuentra el establecimiento que se quiere transferir.
El anuncio debe indicar:
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (en caso de que intervengan). -
Entregar nota firmada al presunto comprador que contenga la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (en caso que haya). -
Desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial y en Diarios del lugar correspondiente, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opone, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Caso contrario, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada (si no hay oposición de acreedores, y si la hay ya canceladas las retenciones y depósitos).